
De die in diem
Según el Diccionario de la lengua española, lo alegórico es lo perteneciente o relativo a la alegoría. La alegoría significa: “Ficción en virtud de la cual algo representa o significa otra cosa diferente.” En esta entrada al blog se ejemplificaba la alegoría con el Neptuno Alegórico de Sor Juana Inés de la Cruz. Y el mismo diccionario define lo analógico como perteneciente o relativo a la analogía. Y por analogía se entiende: “Relación de semejanza entre cosas distintas.” En ésta otra entrada al blog, Beuchot se apoyaba en Peirce para explicar la naturaleza análoga o icónica del hombre. En la obra El nombre de la rosa de Umberto Eco, cuando Adso le cuenta a Guillermo su sueño, éste le responde que no es más que la Coena Cypriani o, como lo explica la Wikipedia, la Cena de Cipriano ofrecida por Joel, un rey de Oriente. Se trata de un banquete nupcial en Caná al que concurren una serie de personajes bíblicos como Eva, Caín, Abel, Abraham, Moisés, la Virgen María y hasta el mismo Jesucristo.
En la obra Derechos Humanos: Historia y Filosofía, el autor, Mauricio Beuchot, se propone fundamentar la universalidad de los derechos humanos y escoge la vía de la universalización análoga, que “acepta las diferencia, pero congrega en una aceptable unidad”.
Algunos autores en la actualidad han abominado de la universalización. La ven como imposible, ilusoria, injustificada. Lo que se da es el individuo; y, con él, lo particular y lo diferente. Richard Rorty sostiene el particularismo, como resultado del cual llega al perspectivismo o relativismo. Derrida subraya la diferencia, y ve como empeño metafísico el querer homogeneizar o igualar, en lo cual consiste la universalización. Cerca de él caminan Lyotard y Vattimo, quejándose del esencialismo como adlátere de la universalización. Y la razón de fondo es que una universalización así arranca las diferencias y lleva a la igualdad impuesta y opresiva, como ellos aseveran.
En la anterior entrada a este blog, comenté de los aspectos negativos de los denominados “GracoBots”. Si acaso hubiera algún aspecto positivo de éstos como podría ser la promoción, esta actividad está expresamente prohibida por la Constitución. El primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. El párrafo séptimo del mismo artículo contempla la obligación de los servidores públicos de la Federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. El párrafo octavo del mismo artículo 134 constitucional establece que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. También establece que en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Por lo tanto, los “GracoBots” o las personas que se encuentran detrás de éstos y promueven los actos del gobernador del Estado de Morelos, del Secretario de Gobierno y demás funcionarios utilizando nombres, imágenes, voces o símbolos que implican necesariamente la promoción personal, realizan actos contrarios a la Constitución. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de su Centro de Capacitación Judicial Electoral, publica las Líneas jurisprudenciales en la que trata el asunto del artículo 134 constitucional y de los criterios relevantes. Dicha publicación cita el inciso 2 del artículo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el cual menciona:
El día de ayer, 23 de marzo de 2014, un grupo de ciudadanos colocó ratoneras afuera del Palacio de Gobierno de Morelos para capturar alguna de las ratas que utilizan nuestros recursos públicos para atacar y denostar tanto a periodistas como a activistas defensores de los derechos humanos a través de los denominados “GracoBots”. Los “GracoBots” son troles (según la mitología escandinava, monstruo maligno que habita en bosques o grutas) o personas contratadas por el Gobierno del Estado de Morelos con el único fin de acosar a quienes discrepan de su opinión. ¿Cuándo se había visto que el gobierno cuente con una Dirección de Redes Sociales para atosigar a los opositores? Sólo es comparable al caso de la fenecida Dirección Federal de Seguridad (DFS) dedicada, entre otras labores además de torturar a la disidencia del régimen, a perseguir el delito de disolución social, cualquier cosa que eso signifique. Un gobierno que ataca y viola los derechos humanos de periodistas y activistas de los derechos humanos no puede ser democrático. Norberto Bobbio fijó el estándar de la cualidad de lo democrático en el respeto a los derechos humanos. También estableció un ámbito de validez material a la legislación del Estado y, de acuerdo con este criterio, no serán válidas aquellas leyes que atenten contra los derechos humanos. En nuestro caso, el párrafo segundo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recoge este principio y establece que todas las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales en la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Una ley, decreto o reglamento que tenga como finalidad crear una dependencia llamada “Dirección de Redes Sociales” para amedrentar a los opositores y cometer delitos contra la libertad de expresión no puede tener validez. Y los funcionarios públicos que lo hagan, deben saber que están cometiendo un delito y pueden pasar una temporada tras las rejas. El tercer párrafo del artículo primero de la Constitución va más allá y establece la obligación que tienen todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Un funcionario público que insulta, amenaza y reta a un ciudadano que, en legítimo ejercicio de sus derechos, protesta pacíficamente y se manifiesta en contra de una medida de gobierno, comete un delito contra la libertad de expresión y el Estado tiene la obligación de perseguir y sancionar a dicho funcionario público. Así le ocurrió a este humilde bloguero que por participar en la rodada contra el “Programa Moto Segura” salió insultado, amenazado y, como si se tratara de un pleito de cantina, retado por un funcionario público. Por lo que me vi obligado a interponer una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (expediente G/151/2014-EM) y una denuncia ante el Ministerio Público por lo que respecta a las amenazas (SJ 01/3131/2014). El inciso 1 del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que:
“El original de este artículo forma parte de una investigación por amenazas en contra del autor de este blog”
https://www.flickr.com/photos/68420805@N07/13248876645/player/0dbc015e7c
El día de hoy tuvo lugar una manifestación de motociclistas en contra del “Programa Moto Segura” del gobernador del Estado ; Graco Ramírez Garrido Abreu. No pude asistir a la manifestación del sábado, por atender otros compromisos sociales. En esta protesta éramos alrededor de cincuenta motociclistas. La manifestación partió de la glorieta de la Paloma de la Paz hacia el Zócalo de Cuernavaca, con una breve parada en el Congreso del Estado. En la plancha del Zócalo los guardias del Palacio de Gobierno nos invitaron a pasar para formular nuestras demandas. Pasamos seis motociclistas y fuimos atendidos por quien dijo llamarse Gustavo Martínez y ser el coordinador de asesores del gobernador del Estado. Desde un inicio fue cortante conmigo y cuando nos presentamos le dije que era abogado, a lo que el funcionario cuestionó si era abogado y motociclista, y le respondí que sí, no veo motivo de incompatibilidad. Le comenté al funcionario el motivo de nuestro reclamo, que considerábamos que rotular a las personas era discriminatorio y una violación a los derechos humanos, mencioné la intención de ampararnos en contra de la medida, a lo que el funcionario groseramente contestó: “pues ampárate, no me interesa”. Después de atender algunos otros reclamos particulares de los presentes, comenzó con su perorata de los 18 años de malos gobiernos y que ellos sólo llevaban 18 meses, que las medidas en contra de los motociclistas eran de emergencia, de las dos mil cámaras que pensaban instalar, del C5 de Zapata (me imagino que es algo muy moderno, como un robot, así como “R2D2”) y cuestioné su programa de cámaras, que de qué servían las cámaras si los ciudadanos no teníamos acceso a los vídeos cuando ocurría un ilícito. El funcionario me recriminó y dijo que sabían perfectamente bien quien era yo (eso ni yo mismo lo sé), que mantenía una campaña en redes sociales en contra del gobernador (eso sí es cierto, nomás por mentiroso e inepto) y que no necesitaban activistas de “a peso”. Ante el insulto reclamé respeto, le contesté que efectivamente estaba solicitando la renuncia del gobernador, que yo era un abogado y que en ningún momento le había faltado al respeto. A lo que el funcionario respondió; “Sí, activista de “a peso”, ¿cómo ves?” En ese momento me despedí cortésmente no sin antes dejar de advertirle a mi interlocutor que iba directamente a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos a interponer una queja por el maltrato recibido. Ahora, depende la Comisión y de los conciudadanos que atiendan el llamado a manifestarse el 1 de abril para pedir la renuncia del gobernador, el demostrarle a este funcionario covachuelo que no soy un activista de “a peso”, sino de peso.
El 10 de marzo de los corrientes, el gobernador de Morelos Graco Ramírez Garrido Abreú propuso el programa “Moto segura con cero tolerancia” en el cual contempla, según esta nota del diario Milenio, que será requisito para los motociclistas llevar el casco y el chaleco fluorescentes, con las placas de la moto impreso en ellos. ¿Por qué me opongo? Porque es discriminatorio. En la Alemania nazi se le obligó a los judíos a portar en sus ropas la estrella de David. La Convención Americana sobre Derechos Humanos en el párrafo 1 del artículo 1 estipula que los Estados firmantes se comprometen a respetar los derechos y libertades SIN DISCRIMINACIÓN. El párrafo primero del artículo 5 de la misma Convención establece que “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.” Si me obligan a portar un chaleco, con un número como presidiario, no se está respetando mi integridad física, psíquica ni moral.
Cuando leía Filosofía y futuro de Rorty, pensaba que los intentos de la filosofía analítica por convertirse en ciencia, son análogos a los del derecho, y tal vez a lo más que ambos puedan aspirar sea a una filosofía; a ser una disciplina precientífica. En la obra Constitucionalismo y positivismo, Luis Prieto Sanchís cita a Soper quien “comprara la teoría analítica del Derecho con la realización de crucigramas”, y lo llama “un pasatiempo profesional de los filósofos”. Prieto Sanchís reconoce en Dworkin al campeón del punto de vista interno. Según el autor, para Dworkin los juristas deben ser capaces de transitar de la moral al Derecho y sentirse obligados por ambos. Y en opinión de Prieto Sanchís, tanto Dworkin como Soper ven al positivista como un alienígena.
En la obra Derechos Humanos: Historia y Filosofía, Beuchot pone su propuesta sobre los derechos humanos a consideración. El autor propone la concepción de los derechos humanos como derechos naturales, fundamentados filosóficamente, independientemente de su positivación.
Yo creo, pues, que sí se pueden fundamentar filosóficamente los derechos humanos y que, además, no basta la positivación para hacerlo, ya que dependerían del legislador o del gobernante, y estarían sujetos a su arbitrio para ser respetados o suspendidos.
En varias entradas al blog se ha definido el constitucionalismo en oposición al positivismo, pero en la obra Constitucionalismo y positivismo Luis Prieto Sanchís aclara que se pueden dar ambas:
En cualquier caso y simplificando, el constitucionalismo alude a un modelo de organización jurídica, a un derecho existente o que pretende existir, mientras que el positivismo representa una concepción a propósito del Derecho; por eso, al menos en apariencia, nada impide defender el constitucionalismo como opción política o cultivar el estudio “científico” de la Constitución y, al mismo tiempo, asumir las tesis positivistas; como, desde luego, tampoco impide adherirse al iusnaturalismo en algunas de sus versiones.
Para Savater, citado por Beuchot en Derechos Humanos: Historia y Filosofía, el fundamento de los derechos humano (DDHH en adelante) está en la moral, pero Adela Cortina encuentra el fundamento de la moral en los DDHH; ¿qué fue primero el huevo o la gallina? Según Beuchot, Savater presenta una fundamentación de los derechos humanos de corte iusnaturalista y universalista. Iusnaturalista porque su fundamento no está en el derecho, sino en la moral, aunque poseen una vocación para ser institucionalizados o positivizados.