De die in diem
El 10 de marzo de los corrientes, el gobernador de Morelos Graco Ramírez Garrido Abreú propuso el programa “Moto segura con cero tolerancia” en el cual contempla, según esta nota del diario Milenio, que será requisito para los motociclistas llevar el casco y el chaleco fluorescentes, con las placas de la moto impreso en ellos. ¿Por qué me opongo? Porque es discriminatorio. En la Alemania nazi se le obligó a los judíos a portar en sus ropas la estrella de David. La Convención Americana sobre Derechos Humanos en el párrafo 1 del artículo 1 estipula que los Estados firmantes se comprometen a respetar los derechos y libertades SIN DISCRIMINACIÓN. El párrafo primero del artículo 5 de la misma Convención establece que “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.” Si me obligan a portar un chaleco, con un número como presidiario, no se está respetando mi integridad física, psíquica ni moral.
Cuando leía Filosofía y futuro de Rorty, pensaba que los intentos de la filosofía analítica por convertirse en ciencia, son análogos a los del derecho, y tal vez a lo más que ambos puedan aspirar sea a una filosofía; a ser una disciplina precientífica. En la obra Constitucionalismo y positivismo, Luis Prieto Sanchís cita a Soper quien “comprara la teoría analítica del Derecho con la realización de crucigramas”, y lo llama “un pasatiempo profesional de los filósofos”. Prieto Sanchís reconoce en Dworkin al campeón del punto de vista interno. Según el autor, para Dworkin los juristas deben ser capaces de transitar de la moral al Derecho y sentirse obligados por ambos. Y en opinión de Prieto Sanchís, tanto Dworkin como Soper ven al positivista como un alienígena.
En la obra Derechos Humanos: Historia y Filosofía, Beuchot pone su propuesta sobre los derechos humanos a consideración. El autor propone la concepción de los derechos humanos como derechos naturales, fundamentados filosóficamente, independientemente de su positivación.
Yo creo, pues, que sí se pueden fundamentar filosóficamente los derechos humanos y que, además, no basta la positivación para hacerlo, ya que dependerían del legislador o del gobernante, y estarían sujetos a su arbitrio para ser respetados o suspendidos.
En varias entradas al blog se ha definido el constitucionalismo en oposición al positivismo, pero en la obra Constitucionalismo y positivismo Luis Prieto Sanchís aclara que se pueden dar ambas:
En cualquier caso y simplificando, el constitucionalismo alude a un modelo de organización jurídica, a un derecho existente o que pretende existir, mientras que el positivismo representa una concepción a propósito del Derecho; por eso, al menos en apariencia, nada impide defender el constitucionalismo como opción política o cultivar el estudio “científico” de la Constitución y, al mismo tiempo, asumir las tesis positivistas; como, desde luego, tampoco impide adherirse al iusnaturalismo en algunas de sus versiones.
Para Savater, citado por Beuchot en Derechos Humanos: Historia y Filosofía, el fundamento de los derechos humano (DDHH en adelante) está en la moral, pero Adela Cortina encuentra el fundamento de la moral en los DDHH; ¿qué fue primero el huevo o la gallina? Según Beuchot, Savater presenta una fundamentación de los derechos humanos de corte iusnaturalista y universalista. Iusnaturalista porque su fundamento no está en el derecho, sino en la moral, aunque poseen una vocación para ser institucionalizados o positivizados.
No he leído lo suficiente a Rorty como para afirmar o negar lo que Daros menciona sobre él, pero si efectivamente sostiene la postura sobre la inexistencia de la moral individual, esta posición no es tan terrible como suena. De hecho, es compatible con el positivismo ético o normativo. Si no hay forma de conocer los postulados morales ya sea porque no están escritos en ninguna parte o porque cada quien sostiene una moral diferente, sólo queda la posibilidad de conocer las normas jurídicas que están por escrito y son públicas. Esta posibilidad está contemplada en el resumen que del positivismo ético José Juan Moreso hace en su obra Ethica more iuridico incorporata:
En la obra ETHICA MORE IURIDICO INCORPORATA, José Juan Moreso postula la tesis de la incorporación con relación al problema del derecho y la moral:
Cuando las fuentes del derecho (la Constitución, las leyes, los precedentes judiciales, por ejemplo) incluyen conceptos y consideraciones morales, lo que el derecho establece ha de ser identificado mediante el uso de la argumentación moral.
Para delimitar su tesis, Moreso utiliza argumentos modales entre los que distingue las relaciones necesarias, imposibles o contingentes. El autor concluye que hay una relación contingente entre la identificación del derecho y lo que el derecho hace depender de los argumentos morales.
En Filosofía y futuro, Rorty introduce una distinción entre lo público y lo privado. En primer lugar, hay que tomar en cuenta que Rorty es pragmático y califica a la filosofía por su utilidad social.
Es indudable que Habermas tiene razón en considerar que podemos prescindir de Nietzsche, Heidegger, Derrida y también (de la mayoría de las cosas) de Focault, si esperamos una ayuda de los llamados textos “filosóficos” en la realización de los ideales democráticos liberales.
Al leer el texto “Moralidad, el yo, y la sociedad social posmoderna según R. Rorty” de William R. Daros me daba la impresión de que no había una concepción moral en Rorty, aunque después el autor matizara: “Esto no significa, sin embargo, que no haya una moral social o justicia en la sociedad”. Y pensaba que una concepción moral de los derechos humanos iba bien con las ideas de Rorty. En el resumen que Daros hace de las ideas de Rorty explica:
En la obra Filosofía y futuro, Richard Rorty trata de delimitar cuál debe ser la función del filósofo en nuestra sociedad:
No nos queda más que cambiar el papel que los filósofos compartieron con los sacerdotes y los sabios y adoptar una función social que se parece más a la de un ingeniero o un abogado.
Tanto los sacerdotes como los sabios podían escoger sus temas, los filósofos contemporáneos, como los abogados o los ingenieros, “deben averiguar cuáles son las necesidades de los que les “encargan” su trabajo.” El autor critica la pretendida autonomía de la filosofía respecto a la política, la religión, la estética o la economía.