
De die in diem
Mortimer J. Adler y Charles van Doren en Cómo leer un libro dicen que hay que distinguir entre la lectura para obtener información y la lectura para obtener comprensión. La primera se realiza a través de los periódicos, revistas, o cualquier otro texto que sea comprensible de inmediato. La lectura para obtener comprensión “consiste en intentar leer algo que al principio no se comprende plenamente”.
El escritor debe ser “superior” al lector en cuanto a la comprensión, y su libro debe transmitir de forma legible las percepciones que posee y de las que carecen sus lectores potenciales. En segundo lugar, el lector debe ser capaz de superar esta desigualdad en cierta medida, quizá en pocas ocasiones plenamente, pero aproximándose a la igualdad con el escritor. En la medida que se aproxime a la igualdad se logrará claridad en la comunicación.
En la obra Derechos Humanos: Historia y Filosofía, Mauricio Beucot explica que tanto en Rawls como en Dworkin hay un iusnaturalismo.
Esto es auténtico iusnaturalismo, un derecho que no es resultado de la positivación, sino fundamento de ésta; y ni siquiera es producto del contrato previa a ella, sino condición de posibilidad del mismo; por ende condición de posibilidad de uno y de otro.
Dworkin se cuestionaba la existencia de algo que impidiera que las leyes fueran reducidas a la pura convención o a la costumbre. Ese algo era un cierto tipo de iusnaturalismo, algo que viene de la ética, desde la moral. Es decir que, para estos autores, hay una base moral del derecho. Dworkin también se preguntaba, según Beuchot, cuál sería para Rawls el derecho primigenio. Y dice que en la Teoría Política hay dos candidatos a ocupar ese lugar, y a pesar de que la libertad ocupa un importante lugar en la teoría de Rawls, ésta no es la respuesta.
Octavio Paz, en el capítulo “El mundo como jeroglífico” de la obra Sor Juana Inés de la Cruz o Las trampas de la fe, cita a Vitoria y explica que Hermes fue “grande en el Sacerdocio, grande en la ciencia de la Filosofía, y muy grande en la Teología”.
En su prefacio al Pimandro, uno de los tratados del Corpus hermeticum, Ficinio dice: “en los tiempos en que nacía Moisés, florecía el astrónomo Atlas, hermano del físico prometeo, abuelo maternal del viejo Mercurio, cuyo nieto fue Mercurio Trismegistro […] al que se ha llamado fundador de la teología.
Hace unos días un amigo litigante me sorprendió con la aseveración de que ya no era necesaria la filosofía del derecho. Ante tal revelación me quedé estupefacto, no supe si llegó a esa conclusión por sí mismo, o sólo repetía una deformación de sus profesores. Ayer, alguien con el pseudónimo JC tuvo a bien prestarme su copia electrónica del libro An Introduction to the Philosophy of Law de Roscoe Pound a través de la plataforma kindle. (Es la primera vez que me prestan un libro de esa forma y sólo por catorce días). Roscoe Pound explica que la filosofía del derecho ha tomado un rol preponderante entre quienes se cuestionan sobre los fines y sobre los fundamentos éticos de los perdurables principios de control social. Pound opina que en los debates actuales, somos testigos de cómo la filosofía del derecho sale victoriosa día a día.
De acuerdo con el mismo Sartori en su obra La política: Lógica y método de las ciencias sociales, preguntarse por el significado de las palabras equivale a preguntarse en qué consiste la inteligibilidad de las palabras.
Una respuesta puede ser esta, aunque demasiado general: las palabras significan porque evocan o denotan de alguna manera una imagen.
Las palabras, como símbolos lingüísticos, están en lugar de un simbolizado, o, como dice el autor; “en lugar de las imágenes que le reclamamos a nuestra mente cuando lo pronunciamos o pensamos.” Sartori cita a Sartre, quien opinaba que conocemos perceptivamente, por concepto o por imágenes. El autor lo enuncia como ocular o visual, intelectualmente o por conceptos y por la vía imaginativa.
En el segundo capítulo de la obra La política: lógica y método de las ciencias sociales, Giovanni Sartori se aventura en el tema del lenguaje y pensamiento, y delimita cuatro posibles tesis: a) entre el pensamiento y el lenguaje no existe relación intrínseca, b) lenguaje y pensamiento coinciden, c) el lenguaje no es indispensable para el pensamiento, pero es indispensable para comunicar el pensamiento, y d) las palabras son indispensables, tanto para pensar como para hablar. Sartori se pronuncia por esta última posibilidad. La primera tesis postula que no pensamos con palabras, sino mediante palabras. La segunda, que pensamiento y lenguaje coinciden; tal posibilidad parece un absurdo como lo comenté en la anterior entrada al blog. La tercera tesis estipula que el lenguaje no es necesario para el pensamiento, pero sí lo es para comunicar el pensamiento. Y finalmente, que lenguaje y pensamiento son interdependientes.
Algunas veces he leído a los adolescentes en las redes sociales que dicen tener tanto adentro pero que carecen de las palabras para expresarlo. Me imagino que deben estar llenos de vísceras, porque si no tienen el lenguaje para expresar el pensamiento, entonces no tienen nada. En la tesis sobre Marx, la ideología alemana y los manuscritos económico filosóficos del 44, el autor Josafat retoma un debate del Quinto Simposio Internacional de Filosofía del año 1992, entre la tesis de Donald Davidson sobre la preeminencia del pensamiento sobre el lenguaje y la tesis de Mauricio Beuchot. Para este último, el lenguaje y el pensamiento se determinan mutuamente. Sostener la preeminencia del pensamiento sobre el lenguaje implicaría que puede existir el pensamiento sin el lenguaje, o como dicen los adolescentes, tener pensamientos muy valiosos y no, el lenguaje para expresarlos. Para Beuchot, no se puede explicar el pensamiento sin el lenguaje y viceversa, ninguno tendría prioridad sobre el otro. La tesis de Davidson lleva a la conclusión de que el lenguaje distorsiona la realidad, pero ello llevaría implícita la idea de que el lenguaje requiere del pensamiento. La tesis de Davidson también sostiene que la mente, sin el lenguaje, podría captar el mundo sin distorsión. Beuchot cita a Aristóteles para quien el lenguaje es el reflejo de la realidad sin distorsionarla. El lenguaje, sostiene Beuchot, es reflejo de la realidad pensada, no de la realidad misma, por lo que no puede ser distorsionada. Para Davidson, lo central es la cuestión de la interpretación en la acción comunicativa. El lenguaje estaría subordinado al pensamiento porque con el lenguaje se hacen distinciones en los pensamientos y sólo mediante él podemos conocer las proposiciones dadas por el pensamiento. Todo pensamiento está dado por proposiciones, y dichas proposiciones están determinadas a su vez por el pensamiento en la estructura del lenguaje. Es decir, el lenguaje producto del pensamiento, sería un pensamiento mismo, o así lo entiendo yo. Esto es un absurdo que ya había señalado en esta entrada al blog. Si el lenguaje es el continente y el pensamiento el contenido, el contenido no puede ser más grande que el continente ni pueden ser la misma cosa. Es la conclusión a la que llegaba Gorgias respecto al ser y el infinito.
En la obra Derecho y razón práctica, Robert Alexy dice que uno de los problemas más discutidos en la actual filosofía del derecho trata sobre la pregunta si existe una única respuesta correcta para cada uno de los casos jurídicos que se plantean. El problema, asegura Alexy, lo formuló Ronald Dworkin. Para la perspectiva positivista, el sistema jurídico es una sistema de reglas que se pueden identificar sobre la base de su validez y/o eficacia. Pero debido a la vaguedad del lenguaje del Derecho, un sistema jurídico es siempre un sistema abierto; existe la posibilidad del conflicto entre las reglas y los casos no regulados.
En el capítulo XIV del Leviatán, Hobbes hace una distinción entre derecho y ley, y critica a quienes confunden ambos términos, éstos difieren y son incompatibles cuando se refieren a una misma materia.
Ley de naturaleza (lex naturalis) es un precepto o norma general, establecida por la razón, en virtud de la cual se prohíbe a un hombre hacer lo que puede destruir su vida o privarle de los medios de conservarla; o bien, omitir aquello mediante lo cual piensa que pueda quedar su vida mejor preservada. Aunque quienes se ocupan de estas cuestiones acostumbran a confundir ius y lex, derecho y ley, precisa distinguir esos términos, porque el derecho consiste en la libertad de hacer o de omitir, mientras que la ley determina y obliga a una de esas cosas. Así, la ley y el derecho difieren tanto como la obligación y la libertad, que son incompatibles cuando se refieren a una misma materia.
Por azares del destino me encuentro dirigiendo una tesis sobre el marxismo y el lenguaje. Resulta ser que el director de la tesis renunció a este compromiso por atender otro de carácter laboral. Así que este compañero del doctorado en derecho recurrió a varios ex compañeros hasta que encontró al que le dio el sí. La tesis ya estaba hecha y sólo había que corregir algunas erratas. Envié mi voto aprobatorio al CIDHEM y fue rechazado. Argumentaron que éste debía ser razonado. ¿Qué el voto lo hizo mi perro? ¿Es irracional? ¿Qué es un voto si no es razonado? ¿Un voto apasionado por el peje? Ayer encontré en Gandhi un libro en remate titulado Relativismo moral de Steven Lukes, editorial Paidós, y costó menos de 60 pesos. En la parte relativa al pragmatismo describe al lenguaje como una herramienta que debe ser útil en cuanto resuelve nuestra necesidades.