avatar

De die in diem

Lo que quiso decir...

La primera vez que leí Epistemología jurídica de Luigi Ferrajoli no entendí nada. Tuve que leer otro tanto de autores para medianamente entender lo que Ferrajoli quería decir. Llegué a la conclusión de que Ferrajoli era un autor que estaba a otro nivel. En la obra Dos modelos de constitucionalismo: una conversación de Luigi Ferrajoli y Juan Ruiz Manero, éste último tampoco entiende lo que Ferrajoli quiere decir al rechazar el objetivismo ético y al mismo tiempo rechazar el relativismo. Así que a Ruiz Manero no le queda de otra que tratar de dilucidar lo que Ferrajoli quiere explicar:

William Blackstone

En la anterior entrada al blog, se comentó la hipótesis de Luis Prieto Sanchís sobre el nacimiento de la nueva teoría del derecho como producto de la conjunción de dos distintas tradiciones jurídicas y sobre el relevante papel que tienen los jueces a partir del caso Marbury vs. Madison. Y por lo que se refiere a la garantía, tan sólo hay que recordar que en este año 2004 en el que se conmemora el veinticinco aniversario de la Constitución de 1978 se cumplen así mismo doscientos años de la sentencia con la que se inicia la historia del control de la constitucionalidad de las leyes, la famosa Marbury versus Madison.

Globalización y constitucionalismo

En su aporte a la obra Teoría del neoconstitucionalismo, en un texto titulado “Globalización, constitucionalismo y derechos: las vías del cosmopolitismo jurídico”, Gerardo Pisarello propone un par de alternativas al problema que la globalización plantea. Confía en la rehabilitación del Estado al servicio del constitucionalismo social y democrático, ya que “el Estado sigue siendo, desde una lectura realista, el actor político por excelencia, el espacio concreto en el que se juegan un sin número de garantías vinculadas a la libertad y la igualdad de las personas.” Aunque Pisarello no deja de reconocer las limitadas capacidades de las instituciones estatales nacionales frente a “la capacidad de maniobra de unos poderes privados que se mueven con ligereza de una frontera a otra”, por lo que concluye que sería retrógrado “pretender la consecución de un Estado de derecho en un solo país (…) al precio de su inexistencia o degradación en el resto del mundo…”.

Precondiciones de la democracia 2

Victor Ferreres Comella, en su aportación a la obra “El canon neoconstitucional”, parece estar en línea con lo opinado por Bayón, en el sentido de que el control judicial representa una objeción a la democracia. La democracia, cabe sostener, es un procedimiento que otorga a cada ciudadano una igual oportunidad de participar con su voz y con su voto en la toma de deciones colectivas. Sin embargo, en la modernidad se estructura en torno a un esquema representativo, “dadas las ventajas de la división del trabajo.” Y, en concordancia con lo expuesto por Bobbio, “la regla general es que las decisiones política se deben adoptar por mayoría.” (Aunque en el Estado de Partidos, también denominado “partidocracia”, prevalezca el consenso; el ejemplo más reciente lo encontramos en el denominado “Pacto por México”.) Pero, de acuerdo con Ferreres, “la igualdad política no se puede reducir a la regla de la mayoría”.

Un viejo conocido

Lo considerarán banal, o de una candidez extrema, pero me da mucho gusto encontrar una referencia a un autor no tan conocido en nuestra época en una obra como “Orlando”. Tal es el caso de Sir Thomas Browne. Virginia Wolf cuenta que Orlando, después de haber sido desairado por la rusa, frecuentaba la tumba familiar: Era un sepulcro siniestro -socavado bajo los profundos cimientos de la casa como si el fundador de la familia, que había venido de Francia con el Conquistador, hubiera querido enseñar que toda la pompa se funda sobre la corrupción-"

Derecho a la participación

Dice Juan Carlos Bayón en “Problemas de fundamentación del constitucionalismo” que la posición rawlsiana tiene dos dimensiones para evaluar un procedimiento; la calidad de los resultados que el procedimiento produzca y la calidad del modo mismo en que se decide, y que éstas dimensiones son irreductibles. Pero hay quienes sostienen, con una visión instrumentalista, que el valor de un procedimiento dependerá de su tendencia a producir resultados justos. En este caso, la participación no es un derecho sustantivo, sino derivativo. Bajo esta concepción no habría objeción al planteamiento del voto plural de Mill, por el que se le otorgan dos o más votos a “los individuos más instruidos o con mejor preparación”. En el Wikipartido se propone un método de votación parecido, por el que se delega el voto a “los expertos” o a quienes conozcan del tema, bajo la premisa que no se puede saber de todo. Por supuesto que, esta propuesta no satisface el planteamiento rawlsiano de participación en pie de igualdad en la toma de decisiones públicas. Aunque el procedimiento propuesto por el Wikipartido respeta la autonomía individual, pues a nadie se le obliga a delegar su voto. Rawls argumentaría, discutiendo la propuesta de Mill, que se valora el procedimiento democrático, no porque presente un mayor o menor valor instrumental, sino porque, en palabras de Bayón; “por lo que representa en sí mismo “para calidad moral de la vida cívica”, para “la autoestima y sentimiento de aptitud política del ciudadano medio”. "

Derecho de los derechos

Según Juan Carlos Bayón, en el texto “Problemas de fundamentación del constitucionalismo”, el planteamiento rawlsiano de los mecanismos contramayoritarios conduce a la limitación de alguno de los derechos; el de participación en pie de igualdad en la toma de decisiones públicas, que según plantea, puede ser compensada por “una mejor protección de los demás” y se refiere a “los derechos que aseguran la autonomía individual.” Esto se puede plantear como un conflicto de derechos, aunque Jeremy Waldron, citado por Bayón, argumenta que es incorrecto plantearlo como un conflicto entre los derechos de participación y el resto de los derechos:

Machado de Assis

Gracias a Christopher Domínguez Michel conocí a Joaquim Maria Machado de Assis (1839-1908). Leí el libro Memorias póstumas de Blas Cubas y los alagos que Domínguez Michel hace no son para menos. En el libro El XIX en el XXI dice: Las Memorias póstumas de Blas Cubas, traducidas hace medio siglo en México por Antonio Alatorre, están narradas por un muerto: son una inversión del procedimiento de Sterne y un guiño irónico al sentencioso Chateaubriand de las memorias de ultratumba."

Teoría del discurso

Como parte del curso virtual “Elaboración de proyectos de investigación” que imparte la Universidad La Salle Pachuca en la plataforma Moodle, está la lectura “Comunidad, Realidad y Pragmatismo” de Alberto M. Damiani. Aunque el autor dice que su intención es aclarar algunos malos entendidos sobre las teorías de Charles Sanders Peirce, expone unos postulados que coinciden plenamente con la teoría del discurso. En primer lugar, dice el autor, quien participa en un diálogo no puede pretender tener la última palabra.

Hombricidio

(Publicado originalmente en Guayabitodice.com) Nuestro amado líder y gobernador del Estado, haciendo gala de una ignorancia supina, reclamó a las mujeres en su día que no supieran distinguir entre los homicidios de las mujeres y el delito de feminicidio. Faltas de ignorancia, como diría Cantinflas si viviera. Según el portal de noticias Provincia, en su nota titulada ¨Cuestiona Graco feminicidios en Morelos¨ del 8 de marzo, el amado líder dijo que: “Yo les pido más responsabilidad a esas organizaciones que contabilizan como si fueran feminicidios a todos los casos de mujeres, tenemos que atender y distinguir que feminicidio es un crimen de odio y hay que distinguirlo del homicidio como un asunto general, porque entonces tendríamos hombricidios y hay que distinguir cuáles son los hombricidios”