De die in diem
Víctor Ferreres Comella, en su aportación a la obra El canon neoconstitucional, escribe un artículo titulado “El control judicial de la constitucionalidad de la ley”, en el que se pregunta cómo es posible que los tribunales descalifiquen las leyes parlamentarias con el argumento de que, en su opinión, violan lo dispuesto en el texto constitucional. Es decir, el autor está de acuerdo en que los tribunales diriman controversias entre leyes estatales y federales; los jueces no aplican una ley aprobada por el parlamento por observar otra ley aprobada por otro parlamento de mayor jerarquía, pero ambos son parlamentos.
Pronósticos para la Asistencia Pública es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, según su decreto de creación (Decreto de creación de Pronósticos). El objeto y fin de Pronósticos para la Asistencia Pública es la obtención de recursos destinados a la asistencia pública mediante la organización y/o participación en la operación y celebración a nivel nacional e internacional de concursos y sorteos con premios en efectivo o en especie, organizados por la propia institución o por terceros, como son: a) Pronósticos sobre resultados de competencias deportivas… Pronósticos tiene un juego denominado MiProgol, en el que se eligen por lo menos tres resultados posibles del mismo número de partidos de fútbol o en ocasiones especiales se permite apostar al resultado de un sólo partido de fútbol. El artículo 54 del reglamento de juegos de la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de julio de 2012 lo define de la siguiente manera:
En el artículo “Sobre la educación gratuita, el marxismo y otros errores” Carlos Alberto Montaner expone sus puntos de vista sobre la gratuidad de la educación, en medio de un debate epistolar que sostuvo con el profesor Haroldo Dilla. El antecedente inmediato de esta discusión fue el artículo titulado “La buena educación” sobre las demandas de los estudiantes en Chile que pedían la gratuidad de la educación y la prohibición de la educación con fines de lucro. A Montaner le parece injusto que personas mayores de edad (los estudiantes chilenos), presuntamente responsables, se empeñaran en que otras personas les pagaran los estudios universitarios, y además, que pidieran la clausura de las universidades con fines de lucro. Con todo el polvo que levantó su opinión, aclaró algunos de los puntos, por ejemplo, el autor del artículo aceptaba que la educación era una inversión y no un gasto, aunque no estaba seguro de cuál era la ventaja social de invertir en teólogos o filósofos.
El CIDHEM nació y murió con su fundador; Ricardo Guerra Tejada. Desde el 30 de mayo del 2007 el CIDHEM deambula dando tumbos sin dirección.
La primera imposición fue la del director Juan de Dios Andrade Martínez. En aquellos difíciles momentos, parecía que el CIDHEM se convertiría en una sucursal de la UPAEP. Incluso, los directivos incrustaron a algunos de sus cuadros en la institución. En esta entrada al blog se comentó sobre la posterior protesta estudiantil.
La primera vez que leí Epistemología jurídica de Luigi Ferrajoli no entendí nada. Tuve que leer otro tanto de autores para medianamente entender lo que Ferrajoli quería decir. Llegué a la conclusión de que Ferrajoli era un autor que estaba a otro nivel.
En la obra Dos modelos de constitucionalismo: una conversación de Luigi Ferrajoli y Juan Ruiz Manero, éste último tampoco entiende lo que Ferrajoli quiere decir al rechazar el objetivismo ético y al mismo tiempo rechazar el relativismo. Así que a Ruiz Manero no le queda de otra que tratar de dilucidar lo que Ferrajoli quiere explicar:
En la anterior entrada al blog, se comentó la hipótesis de Luis Prieto Sanchís sobre el nacimiento de la nueva teoría del derecho como producto de la conjunción de dos distintas tradiciones jurídicas y sobre el relevante papel que tienen los jueces a partir del caso Marbury vs. Madison.
Y por lo que se refiere a la garantía, tan sólo hay que recordar que en este año 2004 en el que se conmemora el veinticinco aniversario de la Constitución de 1978 se cumplen así mismo doscientos años de la sentencia con la que se inicia la historia del control de la constitucionalidad de las leyes, la famosa Marbury versus Madison.
En su aporte a la obra Teoría del neoconstitucionalismo, en un texto titulado “Globalización, constitucionalismo y derechos: las vías del cosmopolitismo jurídico”, Gerardo Pisarello propone un par de alternativas al problema que la globalización plantea. Confía en la rehabilitación del Estado al servicio del constitucionalismo social y democrático, ya que “el Estado sigue siendo, desde una lectura realista, el actor político por excelencia, el espacio concreto en el que se juegan un sin número de garantías vinculadas a la libertad y la igualdad de las personas.” Aunque Pisarello no deja de reconocer las limitadas capacidades de las instituciones estatales nacionales frente a “la capacidad de maniobra de unos poderes privados que se mueven con ligereza de una frontera a otra”, por lo que concluye que sería retrógrado “pretender la consecución de un Estado de derecho en un solo país (…) al precio de su inexistencia o degradación en el resto del mundo…”.
Victor Ferreres Comella, en su aportación a la obra “El canon neoconstitucional”, parece estar en línea con lo opinado por Bayón, en el sentido de que el control judicial representa una objeción a la democracia.
La democracia, cabe sostener, es un procedimiento que otorga a cada ciudadano una igual oportunidad de participar con su voz y con su voto en la toma de deciones colectivas.
Sin embargo, en la modernidad se estructura en torno a un esquema representativo, “dadas las ventajas de la división del trabajo.” Y, en concordancia con lo expuesto por Bobbio, “la regla general es que las decisiones política se deben adoptar por mayoría.” (Aunque en el Estado de Partidos, también denominado “partidocracia”, prevalezca el consenso; el ejemplo más reciente lo encontramos en el denominado “Pacto por México”.) Pero, de acuerdo con Ferreres, “la igualdad política no se puede reducir a la regla de la mayoría”.
Lo considerarán banal, o de una candidez extrema, pero me da mucho gusto encontrar una referencia a un autor no tan conocido en nuestra época en una obra como “Orlando”. Tal es el caso de Sir Thomas Browne. Virginia Wolf cuenta que Orlando, después de haber sido desairado por la rusa, frecuentaba la tumba familiar:
Era un sepulcro siniestro -socavado bajo los profundos cimientos de la casa como si el fundador de la familia, que había venido de Francia con el Conquistador, hubiera querido enseñar que toda la pompa se funda sobre la corrupción-"
Dice Juan Carlos Bayón en “Problemas de fundamentación del constitucionalismo” que la posición rawlsiana tiene dos dimensiones para evaluar un procedimiento; la calidad de los resultados que el procedimiento produzca y la calidad del modo mismo en que se decide, y que éstas dimensiones son irreductibles. Pero hay quienes sostienen, con una visión instrumentalista, que el valor de un procedimiento dependerá de su tendencia a producir resultados justos. En este caso, la participación no es un derecho sustantivo, sino derivativo. Bajo esta concepción no habría objeción al planteamiento del voto plural de Mill, por el que se le otorgan dos o más votos a “los individuos más instruidos o con mejor preparación”. En el Wikipartido se propone un método de votación parecido, por el que se delega el voto a “los expertos” o a quienes conozcan del tema, bajo la premisa que no se puede saber de todo. Por supuesto que, esta propuesta no satisface el planteamiento rawlsiano de participación en pie de igualdad en la toma de decisiones públicas. Aunque el procedimiento propuesto por el Wikipartido respeta la autonomía individual, pues a nadie se le obliga a delegar su voto. Rawls argumentaría, discutiendo la propuesta de Mill, que se valora el procedimiento democrático, no porque presente un mayor o menor valor instrumental, sino porque, en palabras de Bayón; “por lo que representa en sí mismo “para calidad moral de la vida cívica”, para “la autoestima y sentimiento de aptitud política del ciudadano medio”. "