
De die in diem
Por el recurso de inconformidad contenido en el expediente RI/578/2012-II del IMIPE, el Ayuntamiento de Cuernavaca nos proporciona el acuerdo de cabildo AC/SE/3-IX-12/385. En el mencionado acuerdo, el Ayuntamiento justifica la necesidad de solicitar un nuevo empréstito por la cantidad de 980 millones de pesos y lo hace “en cumplimiento al principio de las normas establecidas en el buen manejo de las finanzas públicas municipales” y porque “se hace necesario que se entregue a la administración pública entrante unas finanzas públicas sanas.” En principio, si hubiera habido un buen manejo de las finanzas públicas municipales, no habría necesidad de rescatar financieramente al Ayuntamiento. En los antecedentes se menciona el préstamo por 600 millones de pesos que se comentó en esta entrada al blog.
No hace mucho leí en el diario The Washington Post el artículo titulado “Will law school students have jobs after they graduate?” en el que se comenta la grave situación de desempleo en que se encuentran los abogados egresados de las prestigiosas universidades norteamericanas. El artículo menciona que de los 44 mil egresados de las universidades acreditadas por la American Bar Association (en adelante ABA), nueve meses después de haberse graduado sólo la mitad había encontrado trabajo. Las proyecciones del U.S. Bureau of Labor Statistics pronostican que en la presente década se requerirán 73,600 nuevos abogados en los EEUU, el problema es que tres años antes de ingresar a la mencionada década ya habían egresado 132,757 abogados. El autor del artículo, Bret Hartman, cita al profesor Paul Campos, de la Universidad de Colorado, quien impactado por el suicidio de un alumno suyo un día después de la graduación, se puso a estudiar el fenómeno. Según el profesor Campos, la culpa la tiene el programa federal de préstamos asegurados, que cubre cualquier monto de colegiatura. El AmLaw Daily, citado en el mencionado artículo, estima que para el año 2010 los graduados habían tomado 3 mil 600 millones de dólares en préstamos y los estudiantes que egresarán en la presente década y para los cuales no hay ningún trabajo, pedirán la nada modesta suma de 53 mil millones de dólares. Para el profesor Campos no es de ninguna manera defendible cargarle una deuda de 200 mil dólares a una persona por un título que vale menos que nada. En México las cosas no son muy distintas, si se consulta el Observatorio Laboral para entidades como el Distrito Federal, se tienen 13 vacantes con un salario promedio de $6,950.00 pesos. Si se revisan las colegiaturas de las escuelas de derecho, éstas rondan los 10 mil pesos mensuales (UP, $9,500.00; ITAM, $11,514.00; ITESM, $68,310 semestre, etcétera). No parece rentable la carrera de derecho. Y debido a la sobreoferta de abogados, el costo del servicio podría llegar a ser cero. El día del abogado me enviaron la foto de un taquero que ofrecía asesoría jurídica gratuita con la orden de tacos. Otros, como los que realizan trabajo meritorio en los juzgados, trabajan gratis con la ilusión de obtener una plaza remunerada. Ahora estoy leyendo el libro del profesor Tamanaha, titulado Failing Law School y que también es citado en el artículo mencionado anteriormente. Según el profesor Brian Z. Tamanaha, las Universidades también tienen la culpa porque falsean la información; anuncian altas tasas de empleo y salarios de tres dígitos cuando la realidad es distinta. El enfoque del profesor Tamanaha es mucho más amplio del que se puede lograr en un limitado artículo periodístico. Pero todo parece indicar que el proceso de formación de una elite de abogados hizo que las mismas Universidades dictaran las medidas para poder ser acreditadas por la ABA; que se incrementaran los costos de afiliación y se excluyera a las Universidades nocturnas o que proporcionaban educación a los hijos de migrantes y clases desfavorecidas. Si los profesores de las Universidades establecían los estándares de acreditación, era de esperarse que se sirvieran con la cuchara grande y de esta manera se establecieron altos salarios, pocas horas de clase y poca o nula investigación. La mayoría de los profesores se da el lujo de atender su despacho y dar clases como si fuera de medio tiempo pero cobrando sueldo completo. En el libro The end of lawyers? de Richard Susskind el problema se analiza desde otra perspectiva. Cuatro ideas generaron la citada obra: 1) De manera análoga en que las nuevas tecnologías, los métodos de producción y las innovaciones acabaron con el gremio de los artesanos, “los abogados podrán desaparecer de la sociedad como los artesanos lo hicieron durante siglos.” 2) La segunda idea tiene que ver con el papel del abogado en la sociedad, que lejos de dar asesoría legal, se dedican a ser confidentes, consultores y hasta terapistas. Otros reconocen que su actividad primordial es la administración de proyectos, y que esto responde a los requerimientos y cambios en el mercado. De tal forma que en realidad la sociedad requiere de unos cuantos ingenieros legales (legal knowledge engineers) que se dediquen a estandarizar, sistematizar y empaquetar la ley. 3) La tercera idea es que nadie se preocupa por las futuras generaciones de abogados o cómo será la profesión en el futuro. La enseñanza del derecho no ha cambiado en 200 años y no tiene perspectivas de cambio. 4) Finalmente, la cuarta idea tiene que ver con el proceso de desintermediación o quitar al abogado de en medio, la desregulación de la profesión hará que las tareas que hoy realiza el abogado, en el futuro las realicen no abogados. Y si nos atenemos a lo que Andrew McAfee argumenta en su plática en TED “Are droids talking our jobs?” sobre algoritmos que escriben artículos no medianamente bien, sino perfectos. ¿Cuánto tiempo pasará antes de que los algoritmos puedan estructurar sus demandas perfectamente?
En La locura que viene de las Ninfas, Roberto Calasso narra como Aby Warbug descubrió en una figura femenina a la antigüedad pagana:
En la habitación de la puérpera Ghirlandaio muestra, a la derecha, cuatro figuras que avanzan: tres de porte severo, la primera -que parece una doncella florentina de la época- vestida con una tela gruesa y preciosa, que forma pliegues perpenticulares. Detrás de ellas, como impelida por un soplo (pero no se entiende de dónde puede venir), avanza con distinción una doncella de gran belleza, con atuendos ondeantes y paso ligero, fluido y ardiente."
En la obra El control judicial de la constitucionalidad de la ley, Víctor Ferrers cita a Dworkin para explicar cuando se justifica el control judicial de la constitucionalidad.
Ronald Dworkin, por ejemplo, ha sostenido que cuando un juez invalida una ley, no se produce ningún coste democrático, si el motivo de la invalidación es que esa ley no satisface las precondiciones que dan valor moral al proceso político."
Y esas precondiciones son necesarias para la igual pertenencia de las personas a la comunidad política: “cada persona debe tener la oportunidad de incidir en el contenido de las decisiones colectivas; sus intereses deben ser tomados en cuenta con igual consideración; y se le debe dejar en libertad para elegir el tipo de vida que le resulte más valiosa.” (sic) Si se delegaran las decisiones sobre impuestos, por ejemplo, en un grupo de expertos, habría una pérdida en autogobierno que no se compensaría con los méritos de sus decisiones. Aunque para Dworkin el costo no es mayor y es equivalente al que se produce cuando el legislador se equivoca. Pero cuando la ley que se anula socava las condiciones democráticas, entonces se produce un beneficio. En cualquiera de los dos supuestos; “la premisa mayoritaria en la que descansa la objeción democrática contra el control de la constitucionalidad es una premisa ‘confusa’.” Ferreres considera que el argumento de Dworkin no es convincente; a contrario sensu si el sistema democrático funciona correctamente y la ley es anulada, se produce el costo democrático. Si el proceso legislativo (democrático) produce una ley que prohíbe la quema de la bandera de los EEUU y ésta es anulada por los jueces, entonces se obtiene un beneficio democrático que se traduce en la defensa del derecho de la libertad de expresión. Para el profesor de la Universidad Pompeu Fabra, sólo se justifica el control judicial de la constitucionalidad si el beneficio compensa el costo democrático.
Según Roberto Calasso en su obra K; el mayor homenaje que Kafka hizo a la literatura occidental fue dedicarle once líneas a Sancho Panza y como cincuenta a Ulises. Tanto Sancho Panza como Ulises se salvaron recurriendo a distintos métodos; Sancho Panza inventó al Quijote, Ulises se amarró al mástil y se puso cera en los oídos. En el texto “El precompromiso y la paradoja de la democracia”, Stephen Holmes utiliza la analogía con la historia de Homero para explicar el constitucionalismo:
Por un tuit llegué a esta entrada del blog argentino “Ante la Ley” y en el texto del post se menciona un documento de Stephen Holmes titulado “El precompromiso y la paradoja de la democracia”. Aunque el enlace del ITAM al documento ya no funciona, lo goglié y encontré que el profesor Lucas Arrimada tuvo a bien subirlo a otro servidor y se encuentra aquí. Para resolver la paradoja de la democracia constitucional, Stephen Holmes se aventura con la hipótesis de que el principio de voluntariedad exige privarse de ciertas opciones. Holmes cita el ejemplo de Mill sobre la prohibición para venderse a sí mismo como esclavo. Este es un claro límite a la voluntad y a la vez contradice el principio de disponer de sí misma. Holmes cita a Mill:
En el texto “Democracia y derechos: problemas de fundamentación del constitucionalismo”, Juan Carlos Bayón se pregunta cuáles son los derechos que deben considerarse como “precondiciones de la democracia”, qué alcance deben tener éstos y cómo deberían resolverse los conflictos entre los mismos. Y aunque sean los conflictos intersubjetivos más trascendentales los que demanden decisiones públicas, Bayón advierte que no es recomendable resolverlos a través de la deliberación y decisión democráticas. Ahí se encuentra el meollo del conflicto entre constitucionalismo y democracia. Bayón denomina el problema como la paradoja de las precondiciones de la democracia; si la decisión mayoritaria no es democrática, entonces se deben cumplir ciertas condiciones previas para que sí lo sea, pero entre más exigente sea la definición de estas condiciones, mayor será el número de cuestiones que deben sustraerse al procedimiento de decisión de mayoría y, por lo tanto;
Juan Carlos Bayón hace una demoledora crítica a Ferrajoli en el texto “Democracia y derechos: problemas de fundamentación del constitucionalismo”. Bayón cita a Ferrajoli para quien se debe hacer una distinción entre derechos primarios o sustanciales y los secundarios o instrumentales. Los primeros serían aquellos que consisten en expectativas sustanciales de no lesión o de prestación. Los segundos, derechos de autonomía que se ejercen a través de la decisión por mayoría. Si no se limitan los segundos, pueden afectar la esfera de los primeros.
En el documento “ACTA: the ethical analysis of a failure, and its lessons”, Luciano Floridi analiza cuáles fueron las fallas éticas del Acuerdo comercial anti-falsificación (ACTA, por sus siglas en inglés). En primer lugar, Floridi destaca la reserva en que fue negociado. No es éticamente incorrecto haberlo realizado de ese modo, de hecho, el autor menciona por ejemplo las medidas antiterroristas, o el de un nuevo impuesto, o el de las modificaciones a las tasas de interés. Es obvio que se deben llevar a cabo en secreto y no por eso son éticamente condenables. En el caso de la negociación secreta del ACTA, las razones por las que se llevó a cabo en secreto eran cuestionables. En el caso de los ejemplos citados anteriormente, argumenta el autor, el sigilo se adopta en interés del bien público (interés general). En el caso del ACTA, a pesar de que las razones para negociarlo en secreto eran débiles, se privilegió la protección de los intereses de algunos a expensas del interés de todos. La segunda falla fue la falta de consulta al público en general, a los grupos de la sociedad civil, a las organizaciones de consumidores y a los países en desarollo. El hecho de haberse realizado las negociaciones en secreto puede constituir un problema de procedimiento, legal o político, pero no haber consultado a los grupos afectados es un problema ético. En la consulta pública y la apertura se encuentran los cimientos del proceso de toma de decisiones democrático y del mismo proceso legislativo. La tercera falla que Floridi encuentra es la vaguedad en su formulación. Aun cuando la vaguedad es deseable para aprobar un tratado internacional, la vaguedad adquiere una dimensión moral negativa cuando se puede evitar y no se hace por negligencia e incompetencia. Todavía resulta peor cuando la vaguedad conduce a medidas injustas, intolerantes y represivas. Por ejemplo; la falta de distinción entre falsificación y los medicamentos genéricos puede conducir a la falta de éstos en los países en desarrollo, lo cual trae, de por sí, serias implicaciones éticas. La cuarta falla tiene que ver con el hecho de que se haya negociado por fuera de los organismos internacionales existentes, es decir, era un acuerdo multilateral. Y la quinta falla, relacionada con la anterior, creaba un nuevo organismo o cuerpo de gobierno, por fuera de los existentes (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual o la Organización Mundial del Comercio). Pero la sexta falla, y desde mi singular punto de vista la más grave, era que atribuía una excesiva responsabilidad a quien no la tenía. Los proveedores de internet (Online Service Providers - OSPs) eran responsables solidarios de las violaciones a los derechos de autor de los usuarios. ¿Qué pasaría si los proveedores de internet fueran éticamente y jurídicamente responsables de la conducta de sus usuarios? Sucedería que tanto la libertad de expresión como el derecho a la privacidad serían afectados. Por una parte, ante la imposibilidad de distinguir entre material protegido y no protegido, los proveedores de internet tenderían a restringir cualquier tipo de descarga, afectando de este modo a la libertad de expresión. Y en esta consecuencia radica la séptima falla. Por otra parte, los proveedores de internet se verían obligados a monitorear y entrometerse en las actividades en internet de los usuarios, lo que afectaría el derecho de privacidad de los mismos usuarios. Así que la ratificación del ACTA hubiera producido afectaciones a la libertad de expresión y el derecho a la privacidad. No en balde fue rechazado el 4 de julio de 2012 por el Parlamento Europeo, con 478 votos en contra, 165 abstenciones y 39 votos a favor. Tiene el dudoso honor de haber sido el primer tratado rechazado por el Parlamento Europeo bajo las nuevas facultades que contempla el tratado de Lisboa para rechazar tratados internacionales de comercio. Y a todo esto, ¿qué sucedió en México? De acuerdo con la Wikipedia, México participó en la sexta ronda de negociación, realizada en Seúl, Corea, en noviembre de 2009. Y fue sede de la séptima ronda de negociación, que se realizó en enero de 2010. El 22 de junio de 2011 se publicó en la Gaceta del Senado:
Some books are to be tasted, others to be swallowed, and some few to be chewed and digested: that is, some books are to be read only in parts, others to be read, but not curiously, and some few to be read wholly, and with diligence and attention."