
De die in diem
La tercera ley de Newton dice que “a toda acción corresponde una reacción en igual magnitud y dirección pero de sentido opuesto”. Por lo que era de esperarse que si los simpatizantes del Presidente Municipal utilizaban las redes sociales para atacar a un servidor y otras personas que representan la oposición a su peculiar estilo de gobernar, tarde o temprano aparecería una reacción de los simpatizantes de nuestra causa. Con ello no justifico ni apruebo este tipo de comportamiento, pero sí implica una escalada del conflicto a un bajísimo nivel discursivo que, si bien refleja el nivel de nuestro interlocutor, no representa nuestro nivel de discusión.
La aplicación notes de Facebook copia el contenido del blog a esa red social. Beatriz Lemus Kourchenko hizo el siguiente comentario en Facebook a la entrada “Neofascismo” de este blog:
Es de sobra conocido que en la mayoría de las sociedades autoritarias el diálogo muchas veces es sustituido por el «monólogo», es decir, por la práctica que, traducida literalmente, se refiere al «hablar consigo mi …smo». El monólogo se impone cuando al exponer postulados políticos propios se excluye a los demás interlocutores, quienes con frecuencia dejan de ser adversarios para convertirse en enemigos irreconciliables a quienes se pretende eliminar.
En el primer capítulo de La estructura de la rendición de cuentas en México, los autores Mauricio Merino y Sergio López Ayllón hacen una perspectiva y plantean los retos que se le presentan a la rendición de cuentas en México. Para ello, retoman de la tradición aglosajona los términos accountability para referirse a la obligación del poder de abrirse al escrutiño público; answerability, como la obligación de explicar y justificar los actos; y enforcement, para someter al poder bajo la amenaza de sanciones. Aunque el sistema de responsabilidades de los servidores públicos sea uno de los eslabones más débiles en la cadena, se entiende que la rendición de cuentas tiene un concepto correlativo en la responsabilidad. Guillermo O’Donell, citado por Merino y López Ayllón, formuló un modelo que distingue entre la rendición de cuentas vertical; cuando los ciudadanos pueden sancionar a los representantes y retienen a los que tuvieron buen desempeño y desbancan a lo que no, y la rendición de cuentas horizontal, que se refiere a los controles interinstitucionales de los tres niveles de gobierno y que no implica subordinación hacia los órganos o instituciones que se informa. Del primer tipo de control depende el funcionamiento del sistema, éste es entendido como “los medios que tiene en sus manos la sociedad para exigir cuentas a sus gobernantes, incluyendo el acceso y el uso de la información pública, la presión social o mediática y las sanciones electorales” (2010: 3). Los autores formulan un modelo, en el que A tiene la obligación de informar, explicar y justificar sus actos, y B tiene la facultad para examinar la conducta de A con respecto del objeto R; “sobre el que se rinde cuentas y que sintetiza la responsabilidad asumida, adquiere todo su sentido cuando se añade el espacio público y democrático en el que sucede esa relación” (2010: 6). El actor C no cuenta con obligaciones de informar, ni atribuciones precisas, pero cuenta con “derechos fundamentales, políticos y sociales, que puede ejercer en cualquier momento, y por todas las vías jurídicas y políticas que tiene a su alcance” (2010:7) De los ciudadanos depende que la relación A-B no se justifique a sí misma y se convierta en una trampa burocrática y autoritaria. Los autores están concientes de los riesgos y las tentaciones que existen en el sistema de rendición de cuentas, pues se dan múltiples relaciones A-B, para simular los procesos de rendición de cuentas con el fin de evadirlos. Se puede dar la relación A-B sin un claro objeto R, por ejemplo, o bien, los procesos sin un sentido democrático, es decir sin la C de ciudadanos, o que éstos sean considerados como sujetos pasivos a los que sólo se les informa y no hay sanción, que como John Ackerman estipula pueden ser positivas o negativas. Los autores hacen incapié en que la rendición de cuentas no se resuelve con el derecho de información y la transparencia, sino que son conceptos que “se refuerzan recípocamente, pero que no significan lo mismo” (2010:8). En el contexto del diseño constitucional que le de soporte jurídico a la rendición de cuentas, se reformaron los artículos 6o, 26, 73, 79, 116, 122 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por la reforma al 6o constitucional se establecieron los mínimos que regirán al derecho de acceso a la información, en la vertiente informativa de la rendición de cuentas. Se establece el principio de publicidad de la información gubernamental y se da cuenta de la información que deberá ser publicada en internet sin que medie solicitud alguna. En la reforma al 26 constitucional, se establece que el Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía se regirá por los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia. Se adiciona la fracción XXVIII al artículo 73 constitucional para otorgarle facultades al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental. La Ley General de Contabilidad Gubernamental tiene su origen y fundamento legal en esta reforma, y por ésta legislación se “crea el marco institucional que permitirá desarrollar gradualmente los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental…” (2010: 14). El artículo 134 constitucional estipulaba que los recursos públicos se administrarán con eficacia, eficiencia y honradez, a los que se les agrega los principios de economía y transparencia. Además, la reforma al 134 constitucional introduce el presupuesto basado en resultados que supone “la alineación entre la planeación, el presupuesto y la ejecución del gasto público, hoy totalmente desarticuladas” (2010: 15). A éste respecto, Mauricio Merino en el capítulo “Informe sobre la calidad de lainformación en las cuentas públicas de México” concluye que la cuenta de la Haciena pública federal (CHPF, en adelante) es un instrumento imperfecto para lograr que los recursos públicos se administren con eficacia, eficiencia, honradez, economía y transparencia. En la CHPF no existe ninguna correlación entre el gasto ejercido, los programas y las oficinas de las dependencias que ejercieron ese gasto, como tampoco se puede obtener infomación sobre la eficacia que tiene el gasto en la consecución de los objetivos planteados en el contexto del presupuesto orientado a los resultados. En la investigación de Merino, plantea conocer si las cuentas públicas cumplen con el objetivo de proporcionar información útil en el proceso de toma de decisión que plantea el nuevo sistema de contabilidad gubernamental. Para ello establece como criterios:
Aunque para Norberto Bobbio resulte difícil establecer con claridad la definición del fascismo, en su obra Diccionario de política describe las características comunes que permiten determinar la existencia de éste:
Por lo general se entiende por fascismo un sistema de dominación autoritario caracterizado por: un monopolio de la representación política por parte de un partido único y de masas, organizado jerárquicamente; una ideología fundamentada en el culto del jefe, en la exaltación de la colectividad nacional, y en el desprecio de los valores del individualismo liberal…"
Durante la reinauguración del Palacio de Bellas Artes, nuestro Presidente, que lee poco, citó a Enrique Krauze, para quién:
Una libertad, una libertad que verdaderamente disfrutamos. Una libertad que, como dijera Enrique Krauze, es como el aire: sólo se sabe su valor cuando se pierde.”
Lo malo es que Krauze hace suyas frases de otros sin citar la fuente. Vamos a ver qué tiene que decir Arthur Shopenhauer al respecto:
La ponencia de Manuel Atienza titulada Sobre Ferrajoli y la superación del positivismo fue publicada por la Fundación Coloquio Jurídico Europeo en la obra La teoría del derecho en el paradigma constitucional. En la ponencia, Atienza se pronuncia porque Ferrajoli abandone el positivismo jurídico.
Lo que he pretendido, dicho con brevedad, es sugerir que la teoría sería mejor -más completa y más coherente- si también Ferrajoli se decidiese a dejar atrás el positivismo jurídico, lo que (conviene insistir en ello) no significa situar por delante al (o situarse al lado del) derecho natural."
Si la cualidad de democrático se otorga por el respeto a los derechos fundamentales, queda claro que Manuel Martínez Garrigós no es un demócrata. El Diario de Morelos documentó en esta nota el ataque a la libertad de expresión del que fue objeto:
Ataca Garrigós a Diario de Morelos. Luego de un llamado del edil de Cuernavaca, ante diversos medios de comunicación y en eventos públicos, a boicotear a Diario de Morelos, ayer, un grupo de no más de 30 comerciantes y acarreados hicieron una “protesta” afuera de esta casa editorial, en un acto intimidatorio, montado por Juan Jaramillo Frikas. Previo a la manifestación, algunos manifestantes se apostaron en diferentes esquinas cercanas a las instalaciones de Grupo DDM para repartir pasquines con consignas."
Pablo Ordaz escribe hoy en ELPAIS.COM:
…En circunstancias normales, es el estado de derecho el que, tras la comisión de un delito, persigue a los delincuentes hasta atraparlos y juzgarlos. En México, en la práctica, sucede lo contrario. Ni el narcotúnel ni la narcofosa fueron hallados gracias a la investigación de la Policía o el Ejército. Fueron los propios grupos criminales los que, en distintas llamadas, guiaron a las autoridades hasta el túnel construido por el cartel rival o hasta la fosa cavada como escarmiento. Todo acompañado de vídeos colgados en internet donde sicarios encapuchados interrogan y torturan a sus rivales para hacerles decir quién mató a quién. México se asemeja en este momento a un sangriento mundo al revés donde la iniciativa la lleva el crimen organizado y las autoridades, como en Ciudad Juárez, se limitan a asegurar el lugar del crimen y a repartir ataúdes gratis. ¿Hasta cuándo?"
El viernes pasado acudí a la conferencia de Thomas Szlezák, filólogo de la Universidad Eberhard Karls de Tübingen. Este profesor alemán es ciudadano honorario de Siracusa (Sicilia). Habla italiano y leyó su conferencia en español, a veces me daba la impresión de estar escuchando al papa Benedicto XVI. Gracias a su explicación sobre qué es y qué pretende un diálogo platónico comprendí que en realidad no entendía a Platón. Platón escribe en forma de diálogo y el lector es algo parecido a un testigo pasivo de la conversación. Una conversación siempre es contextual y aunque hay cosas que no se dicen, se deducen de la conversación. Así surgen los malos entendidos y ése es el propósito de Platón. Que el lector entienda es un despropósito. Los diálogos son una forma de secuelas en una novela en la que se van resolviendo los enigmas planteados en un diálogo en el siguiente diálogo. De tal forma que resulta necesario leer todos los diálogos para entender mínimamente a Platón. De otra forma uno se coloca en la posición de Fedro que en el Banquete le reclama a Sócrates el desprecio y la falta de correspondencia al amor homosexual que le brinda. Fedro no ha entendido nada de nada. Hay dos formas de leer los díálogos; exotérica y esotéricamente. Cuando una persona lee pronunicando los sonidos sin entender, es una lectura exotérica. Los smartphones o teléfonos inteligentes pueden leer un texto con el acento que el usuario elija, esta es una lectura exotérica. Pero si uno lee al oyente interior, la lectura se abre, se desencripta el mensaje.
El periodista Raymundo Riva Palacio, en su comentario a un programa de radio, opina que la filtración de la supuesta grabación entre el diputado Godoy y “la Tuta”, jefe del cártel de la familia michoacana, dió al traste a un acuerdo político entre el Secretario de Gobernación, el Procurador General de la República y el PRD para permitir la toma de posesión de su encargo al flamante diputado Godoy. La sola revelación del acuerdo político echa por tierra el objetivo de transitar al Estado de derecho; que todos, y en primer lugar la Autoridad, se sometan al imperio de la ley. Si la justicia se puede negociar en la antesala, qué sentido tienen las miles de muertes en la guerra contra el narcotráfico. De nada sirve el Poder Judicial que otorgó la suspensión que restituía a Godoy los derechos políticos si todo depende de un acuerdo político. El siguiente comentarista de Radio Fórmula, cuyo nombre no recuerdo, hacía un análisis de las probables consecuencias que ésta revelación tendría para la mencionada alianza entre el PAN y el PRD. Así como el anterior Secretario de Gobernación engaño al PRI con la promesa de evitar las alianzas, el actual Secretario de Gobernación echó a perder la alianza antes de que se concretara. El PRD apostó su escaso capital político a la inocencia del diputado; ahora le toca pagar los platos rotos. El analista radiofónico pronosticaba un acercamiento del PRD a las posiciones de López Obrador y un ataque político a la figura del Presidente. Sin temor a equivocame, García Márquez la llamaría “Crónica de la muerte de una alianza anunciada”. ¿Podrán éstos institutos políticos superar el incidente Godoy y formar una alianza para el Estado de México? Cuando pensaba en el título para este post, buscaba el significado de romper un haz de flechas para decir que el PAN y el PRD se habían declarado la guerra. Encontré, a propósito del escudo de la reina Isabel que contiene un haz de flechas que representan los reinos de Castilla, León, el señorío de Vizcaya, entre otros, la historia de un padre moribundo que pide a su hijo menor rompa una flecha, cosa que hace sin dificultad. A su hijo mayor le pide que rompa un haz de flechas, cosa que no consigue. Entonces el padre aconseja a los próximos huérfanos: “Si permanecéis unidos nadie podrá venceros.”