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De die in diem

Deicidio

El diccionario de la Real Academia Española define deicidio como el crimen del deicida, y por deicida se dice a los que dieron muerte a Jesucristo. La definición del criticado wikipedia se aproxima más a la idea del deicidio: “es una expresión que hace referencia al acto de matar a un dios o una divinidad.” Para Nietzsche, todos somos deicidas; “Dios ha muerto. Dios sigue muerto. Y nosotros lo hemos matado.” Las interpretaciones de su dicho son de lo más variadas; que si se refería a la muerte de las ciudades-estado, que si a la muerte del Dios colectivo, que si a la imposibilidad de mantener valores absolutos sin una moralidad universal, etcétera. Del mismo modo que Umberto Eco critica a los cristianos que no pueden comprender una moralidad sin religión; los ateos serían todos amorales.

Iniquidad

Mi amigo Gerardo Becerra publicó en su blog El Jabonero una entrada sobre Tetela del Volcán en la que se podía leer lo siguiente: Como profecía de lo que aquí escribimos hace un mes y medio en ésta columna, es lo que se acaba de vivir en Tétela del Volcán, en las faldas del volcán Popocatépetl la semana pasada. Una población pintoresca, trabajadora, dedicada a la agricultura, pero harta de tanta iniquidad…"

Tercera ley de Newton

La tercera ley de Newton dice que “a toda acción corresponde una reacción en igual magnitud y dirección pero de sentido opuesto”. Por lo que era de esperarse que si los simpatizantes del Presidente Municipal utilizaban las redes sociales para atacar a un servidor y otras personas que representan la oposición a su peculiar estilo de gobernar, tarde o temprano aparecería una reacción de los simpatizantes de nuestra causa. Con ello no justifico ni apruebo este tipo de comportamiento, pero sí implica una escalada del conflicto a un bajísimo nivel discursivo que, si bien refleja el nivel de nuestro interlocutor, no representa nuestro nivel de discusión.

Comentario a la entrada anterior

La aplicación notes de Facebook copia el contenido del blog a esa red social. Beatriz Lemus Kourchenko hizo el siguiente comentario en Facebook a la entrada “Neofascismo” de este blog: Es de sobra conocido que en la mayoría de las sociedades autoritarias el diálogo muchas veces es sustituido por el «monólogo», es decir, por la práctica que, traducida literalmente, se refiere al «hablar consigo mi …smo». El monólogo se impone cuando al exponer postulados políticos propios se excluye a los demás interlocutores, quienes con frecuencia dejan de ser adversarios para convertirse en enemigos irreconciliables a quienes se pretende eliminar.

La estructura de la rendición de cuentas en México

En el primer capítulo de La estructura de la rendición de cuentas en México, los autores Mauricio Merino y Sergio López Ayllón hacen una perspectiva y plantean los retos que se le presentan a la rendición de cuentas en México. Para ello, retoman de la tradición aglosajona los términos accountability para referirse a la obligación del poder de abrirse al escrutiño público; answerability, como la obligación de explicar y justificar los actos; y enforcement, para someter al poder bajo la amenaza de sanciones. Aunque el sistema de responsabilidades de los servidores públicos sea uno de los eslabones más débiles en la cadena, se entiende que la rendición de cuentas tiene un concepto correlativo en la responsabilidad. Guillermo O’Donell, citado por Merino y López Ayllón, formuló un modelo que distingue entre la rendición de cuentas vertical; cuando los ciudadanos pueden sancionar a los representantes y retienen a los que tuvieron buen desempeño y desbancan a lo que no, y la rendición de cuentas horizontal, que se refiere a los controles interinstitucionales de los tres niveles de gobierno y que no implica subordinación hacia los órganos o instituciones que se informa. Del primer tipo de control depende el funcionamiento del sistema, éste es entendido como “los medios que tiene en sus manos la sociedad para exigir cuentas a sus gobernantes, incluyendo el acceso y el uso de la información pública, la presión social o mediática y las sanciones electorales” (2010: 3). Los autores formulan un modelo, en el que A tiene la obligación de informar, explicar y justificar sus actos, y B tiene la facultad para examinar la conducta de A con respecto del objeto R; “sobre el que se rinde cuentas y que sintetiza la responsabilidad asumida, adquiere todo su sentido cuando se añade el espacio público y democrático en el que sucede esa relación” (2010: 6). El actor C no cuenta con obligaciones de informar, ni atribuciones precisas, pero cuenta con “derechos fundamentales, políticos y sociales, que puede ejercer en cualquier momento, y por todas las vías jurídicas y políticas que tiene a su alcance” (2010:7) De los ciudadanos depende que la relación A-B no se justifique a sí misma y se convierta en una trampa burocrática y autoritaria. Los autores están concientes de los riesgos y las tentaciones que existen en el sistema de rendición de cuentas, pues se dan múltiples relaciones A-B, para simular los procesos de rendición de cuentas con el fin de evadirlos. Se puede dar la relación A-B sin un claro objeto R, por ejemplo, o bien, los procesos sin un sentido democrático, es decir sin la C de ciudadanos, o que éstos sean considerados como sujetos pasivos a los que sólo se les informa y no hay sanción, que como John Ackerman estipula pueden ser positivas o negativas. Los autores hacen incapié en que la rendición de cuentas no se resuelve con el derecho de información y la transparencia, sino que son conceptos que “se refuerzan recípocamente, pero que no significan lo mismo” (2010:8). En el contexto del diseño constitucional que le de soporte jurídico a la rendición de cuentas, se reformaron los artículos 6o, 26, 73, 79, 116, 122 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por la reforma al 6o constitucional se establecieron los mínimos que regirán al derecho de acceso a la información, en la vertiente informativa de la rendición de cuentas. Se establece el principio de publicidad de la información gubernamental y se da cuenta de la información que deberá ser publicada en internet sin que medie solicitud alguna. En la reforma al 26 constitucional, se establece que el Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía se regirá por los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia. Se adiciona la fracción XXVIII al artículo 73 constitucional para otorgarle facultades al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental. La Ley General de Contabilidad Gubernamental tiene su origen y fundamento legal en esta reforma, y por ésta legislación se “crea el marco institucional que permitirá desarrollar gradualmente los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental…” (2010: 14). El artículo 134 constitucional estipulaba que los recursos públicos se administrarán con eficacia, eficiencia y honradez, a los que se les agrega los principios de economía y transparencia. Además, la reforma al 134 constitucional introduce el presupuesto basado en resultados que supone “la alineación entre la planeación, el presupuesto y la ejecución del gasto público, hoy totalmente desarticuladas” (2010: 15). A éste respecto, Mauricio Merino en el capítulo “Informe sobre la calidad de lainformación en las cuentas públicas de México” concluye que la cuenta de la Haciena pública federal (CHPF, en adelante) es un instrumento imperfecto para lograr que los recursos públicos se administren con eficacia, eficiencia, honradez, economía y transparencia. En la CHPF no existe ninguna correlación entre el gasto ejercido, los programas y las oficinas de las dependencias que ejercieron ese gasto, como tampoco se puede obtener infomación sobre la eficacia que tiene el gasto en la consecución de los objetivos planteados en el contexto del presupuesto orientado a los resultados. En la investigación de Merino, plantea conocer si las cuentas públicas cumplen con el objetivo de proporcionar información útil en el proceso de toma de decisión que plantea el nuevo sistema de contabilidad gubernamental. Para ello establece como criterios:

Neofascismo

Aunque para Norberto Bobbio resulte difícil establecer con claridad la definición del fascismo, en su obra Diccionario de política describe las características comunes que permiten determinar la existencia de éste: Por lo general se entiende por fascismo un sistema de dominación autoritario caracterizado por: un monopolio de la representación política por parte de un partido único y de masas, organizado jerárquicamente; una ideología fundamentada en el culto del jefe, en la exaltación de la colectividad nacional, y en el desprecio de los valores del individualismo liberal…"

El señor Presidente también lee medio libro al año

Durante la reinauguración del Palacio de Bellas Artes, nuestro Presidente, que lee poco, citó a Enrique Krauze, para quién: Una libertad, una libertad que verdaderamente disfrutamos. Una libertad que, como dijera Enrique Krauze, es como el aire: sólo se sabe su valor cuando se pierde.” Lo malo es que Krauze hace suyas frases de otros sin citar la fuente. Vamos a ver qué tiene que decir Arthur Shopenhauer al respecto:

Atienza sugiere a Ferrajoli abandonar el positivismo

La ponencia de Manuel Atienza titulada Sobre Ferrajoli y la superación del positivismo fue publicada por la Fundación Coloquio Jurídico Europeo en la obra La teoría del derecho en el paradigma constitucional. En la ponencia, Atienza se pronuncia porque Ferrajoli abandone el positivismo jurídico. Lo que he pretendido, dicho con brevedad, es sugerir que la teoría sería mejor -más completa y más coherente- si también Ferrajoli se decidiese a dejar atrás el positivismo jurídico, lo que (conviene insistir en ello) no significa situar por delante al (o situarse al lado del) derecho natural."

MMG: Torpeza política

Si la cualidad de democrático se otorga por el respeto a los derechos fundamentales, queda claro que Manuel Martínez Garrigós no es un demócrata. El Diario de Morelos documentó en esta nota el ataque a la libertad de expresión del que fue objeto: Ataca Garrigós a Diario de Morelos. Luego de un llamado del edil de Cuernavaca, ante diversos medios de comunicación y en eventos públicos, a boicotear a Diario de Morelos, ayer, un grupo de no más de 30 comerciantes y acarreados hicieron una “protesta” afuera de esta casa editorial, en un acto intimidatorio, montado por Juan Jaramillo Frikas. Previo a la manifestación, algunos manifestantes se apostaron en diferentes esquinas cercanas a las instalaciones de Grupo DDM para repartir pasquines con consignas."

Estado de narcotráfico

Pablo Ordaz escribe hoy en ELPAIS.COM: …En circunstancias normales, es el estado de derecho el que, tras la comisión de un delito, persigue a los delincuentes hasta atraparlos y juzgarlos. En México, en la práctica, sucede lo contrario. Ni el narcotúnel ni la narcofosa fueron hallados gracias a la investigación de la Policía o el Ejército. Fueron los propios grupos criminales los que, en distintas llamadas, guiaron a las autoridades hasta el túnel construido por el cartel rival o hasta la fosa cavada como escarmiento. Todo acompañado de vídeos colgados en internet donde sicarios encapuchados interrogan y torturan a sus rivales para hacerles decir quién mató a quién. México se asemeja en este momento a un sangriento mundo al revés donde la iniciativa la lleva el crimen organizado y las autoridades, como en Ciudad Juárez, se limitan a asegurar el lugar del crimen y a repartir ataúdes gratis. ¿Hasta cuándo?"