De die in diem
La publicación Global Legal Post da cuenta del primer registro de una patente creada por la inteligencia artificial. El problema de otorgar una patente a la inteligencia artificial es análogo al problema de los esclavos. Desde la época de los padres fundadores de los EEUU, se conocían los escritos de John Locke en los que se establecía que el propósito del gobierno era proteger la vida, la libertad y la propiedad de las personas. El gobierno no podía proteger el fruto del trabajo de los esclavos porque estos a su vez eran propiedad, por lo que siguiendo un principio general del derecho, lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Como no se puede registrar como creador de una invención a una inteligencia artificial, el dueño de la patente es el dueño del sistema de inteligencia artificial que creó la invención.
De acuerdo con la enciclopedia en línea Wikipedia, una teoría conspirativa se usa en tono peyorativo para descalificar una teoría que tiene como fundamento la acción secreta de grupos poderosos, extensos y de larga duración. En el canal de YouTube de Andrei Jikh se da a conocer una de estas teorías de conspiración en contra del Bitcoin.
El Senador demócrata Brad Sherman se quiere deshacer del Bitcoin, pero al mismo tiempo se ha descubierto que el Senador ha recibido aportaciones de grupos de interés que están en competencia indirecta con el Bitcoin o lo que se conoce como un conflicto de interés.
El 9 de junio fue aprobada la Ley Bitcoin por la Asamblea Legislativa de El Salvador. Aunque el lector no lo crea, esta legislación tendrá un impacto en México. Hay que recordar que desde el año 2001 El Salvador utiliza el dólar estadounidense como moneda. El artículo 6 de la Ley Bitcoin establece que para fines contables se utilizará el dólar como referencia. Además, el artículo 2 establece que el tipo de cambio entre dólar y el bitcoin (en adelante, BTC) lo establece el mercado libremente. Los precios pueden establecerse en BTC y las contribuciones también pueden cubrirse con esta cryptomoneda (artículos 3 y 4 de la Ley Bitcoin).
En la obra La tragedia, los griegos y nosotros de Simon Critchley, el autor explica que el ciego Tiresias le dice a Edipo que es él la corrupción que hay que desterrar. Pero Edipo hace “oídos sordos” a las palabras de Tiresias y de ahí el título original de la obra Oidipous Tyrannos. Critchley dice: “El tirano no escucha lo que se le dice, no ve lo que tiene frente a sus ojos”.
Desde ayer comencé a recibir mensajes en la aplicación WhatsApp, propiedad de Facebook, Inc., de personas que no tenía registradas. Al buscar el origen de dichos mensajes me entero en el sitio de internet haveibeenpwned.com que mis datos personales han sido filtrados a la llamada Dark Web.
El sitio haveibeenpwned.com señala que en abril de 2021 una gran cantidad de datos, más de 500 millones de registros de usuarios de Facebook se han puesto ha disposición de cualquiera que quiera bajarlos. Esto abarca aproximadamente el 20 por ciento de los usuarios de la red social. La filtración de datos se produjo por una falla que era previamente conocida por la empresa Facebook y que supuestamente había corregido en agosto de 2019. Los datos filtrados permiten la asociación de los números telefónicos con las identidades y 2.5 millones contenían las direcciones de correo. La mayoría de los datos contienen los nombres y género, muchos otros contienen la fecha de nacimiento, la ubicación y el estatus o relación con su empleador.
Al momento de escribir estas líneas, el precio del Bitcoin es de $52,241 y la capitalización de 977,686,141,715 dólares, un poco por debajo del trillón de dólares de capitalización y un poco arriba de lo $51,150 dólares que llegó a bajar.
De acuerdo con Coindesk, el 26 de marzo de 2021 hay 6 mil millones de dólares de opciones que vencerán y las llamadas ballenas (whales) que poseen gran cantidad de activos virtuales están haciendo sufrir a los inversionistas el máximo dolor o max pain.
Las criptomonedas son activos virtuales y como lo establece el artículo 30 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, los activos virtuales son la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.
El mismo artículo establece que ni la moneda de curso legal, ni las divisas, ni cualquier otro activo que pueda denominarse en moneda de curso legal o divisas es un activo digital. Si el activo digital es un bien mueble, como parece establecerlo el artículo 752 del Código Civil Federal, entonces esto tiene muchas ventajas para las personas físicas que realizan algún tipo de actividad con los activos digitales.
John Emerich Edward Dalberg-Acton, conocido como Lord Acton, dijo: “el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente”. Los CDBC (Central Bank Digital Currency) o monedas digitales del banco central van a acabar con lo poco de privacidad que nos queda.
Todo comenzó en 2019 con el anuncio de Mark Zuckenberg sobre el lanzamiento de la criptomoneda para Facebook, en ese momento llamada Libra. El 2 de julio de 2019, Maxine Waters, presidenta del Comité de Servicios Financieros de la Cámara de Representantes, solicitó a Facebook una moratoria sobre sus planes de lanzamiento de una criptomoneda. Los bancos centrales europeos también estaban escandalizados y llamaron a una reunión urgente para tratar el asunto.
Los ingenieros están construyendo un mundo donde no serán necesarios los abogados. En lo personal, encuentro la abogacía como un ejercicio intelectual encomiable, pero sin ningún futuro en algunas áreas. Los abogados son el típico ejemplo de hombre de en medio o “man-in-the-middle” en el que dos partes que quieren realizar una transacción requieren de un tercero “de confianza” para poder hacerlo sin riesgos. Desde que Satoshi Nakamoto resolvió del problema de cómo realizar una transacción sin tercero “de confianza” la espada de Damocles pende sobre la cabeza de los abogados (y de los notarios).
El inciso I del artículo 34 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera establece que:
El activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por el Gobierno Federal, ni por el Banco de México
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, México, 9 de marzo de 2018.
El artículo 1 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos establece que la unidad del sistema monetario en los Estados Unidos Mexicanos es el “peso” y el artículo 2 establece cuáles serán las únicas monedas circulantes en México, entre las que no se encuentran los activos virtuales.