La reforma inútil

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Hay reformas constitucionales que nacen de una discusión jurídica, otras que nacen de una necesidad política y algunas que parecen haber sido redactadas después de una buena dosis de hígado. La reforma constitucional publicada hoy, que modifica los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución, pertenece —al menos por sus antecedentes políticos— a esta última categoría. La pregunta interesante, sin embargo, no es solamente por qué se decidió prohibir la doble nacionalidad para quienes aspiren a la Presidencia de la República, a una gubernatura o a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, sino cómo demonios se pretende hacer efectiva esa prohibición.

La reforma ya no es una iniciativa: fue publicada este 7 de octubre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación. El nuevo artículo 82, fracción I, establece que para ser Presidente o Presidenta se requiere ser mexicano por nacimiento, “no tener ni adquirir otra nacionalidad” y, en caso de tenerla, renunciar a ella antes de solicitar el registro como candidato. El mismo precepto añade que quien ejerza la Presidencia no podrá adquirir o solicitar otra nacionalidad, invocar ante una autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana, utilizar un pasaporte o documento de identidad extranjero, ejercer derechos políticos derivados de esa ciudadanía ni acogerse a la protección diplomática de otro Estado. La misma lógica fue incorporada al artículo 116 para las gubernaturas y al artículo 122 para la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

Hasta aquí todo parece muy sencillo. Un mexicano que tenga, por ejemplo, la nacionalidad estadounidense deberá renunciar a ella antes de pedir su registro como candidato. El problema aparece cuando dejamos el papel y entramos al mundo real: ¿quién va a determinar que efectivamente renunció? ¿Con qué documento? ¿Y cómo se comprobará que el candidato no conserva otra nacionalidad que simplemente decidió no declarar?

La propia reforma parece reconocer que el problema existe. El artículo cuarto transitorio ordena al Congreso de la Unión modificar la Ley de Nacionalidad y la legislación electoral dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del decreto. Es decir, la Constitución acaba de establecer la prohibición, pero todavía falta construir el procedimiento mediante el cual se deberá acreditar que la nacionalidad extranjera efectivamente desapareció.

Y aquí es donde aparece la pequeña dificultad jurídica que aparentemente nadie quiso resolver antes de aprobar la reforma. Una nacionalidad extranjera no desaparece porque la Secretaría de Relaciones Exteriores de México diga que desapareció. La nacionalidad es una relación jurídica entre una persona y un Estado extranjero y, por regla general, corresponde a ese Estado determinar cómo se adquiere, conserva o pierde.

Tomemos el ejemplo de Estados Unidos. Para que un ciudadano estadounidense pierda efectivamente su nacionalidad no basta con presentarse ante una autoridad mexicana y declarar que ya no quiere ser estadounidense. El Departamento de Estado establece que la renuncia debe realizarse mediante un procedimiento específico ante un funcionario diplomático o consular estadounidense y que, después de cumplirse los requisitos correspondientes, debe expedirse un Certificate of Loss of Nationality, el famoso CLN. El propio Departamento de Estado señala expresamente que la renuncia no produce por sí misma la pérdida de nacionalidad hasta que se aprueba el certificado correspondiente.

Por eso hay una diferencia jurídica fundamental entre decir “renuncié a mi nacionalidad estadounidense” y demostrar que ya no soy ciudadano estadounidense. Lo primero puede ser una declaración; lo segundo requiere un acto jurídico reconocido por el Estado cuya nacionalidad se pretende abandonar.

Y aquí aparece el verdadero problema de la reforma. Supongamos que un partido político sospecha que uno de sus candidatos es ciudadano estadounidense. ¿Qué hace? ¿Le pregunta a la Embajada de Estados Unidos? Es difícil imaginar que una embajada entregue a un partido político información confidencial sobre la nacionalidad de una persona simplemente porque existe una sospecha electoral. La embajada no es una ventanilla del INE para consultar quiénes son sus ciudadanos.

Podría argumentarse que basta con exigir al candidato un documento expedido por el gobierno extranjero que acredite la pérdida de la nacionalidad. Eso resolvería buena parte del problema, pero entonces la reforma no consiste realmente en que México “se asegure” de que una persona no tiene otra nacionalidad, sino en que el candidato aporte determinada documentación y se someta a un procedimiento de comprobación. Y precisamente ese procedimiento todavía tendrá que ser construido por el legislador.

De hecho, México ya tenía un antecedente bastante claro. El artículo 32 constitucional disponía que el ejercicio de los cargos para los cuales se exige ser mexicano por nacimiento se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Y los artículos 16 y 17 de la Ley de Nacionalidad ya establecían que los mexicanos por nacimiento a quienes otro Estado considere sus nacionales deben presentar un certificado de nacionalidad mexicana cuando pretendan ejercer determinados cargos.

El caso de Jaime Bonilla resulta particularmente ilustrativo. Cuando fue candidato a gobernador de Baja California en 2019, presentó un certificado de nacionalidad mexicana mediante el cual acreditó haber renunciado a la nacionalidad estadounidense. El propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dejó constancia de esa documentación y de que la controversia sobre su nacionalidad había sido analizada durante el proceso electoral.

El asunto, sin embargo, volvió a adquirir un componente bastante más pintoresco durante la pandemia. En julio de 2020 Bonilla fue captado jugando en el Barona Resort & Casino, en San Diego, California. Él mismo reconoció que había acudido al casino y explicó que había viajado para celebrar fechas familiares; incluso presumió que había ganado poco más de dos mil dólares.

Aquello generó nuevamente preguntas sobre su relación con Estados Unidos, pero jurídicamente conviene no hacer trampa: haber cruzado la frontera o haber entrado a un casino estadounidense no demuestra, por sí mismo, que una persona conserve la nacionalidad estadounidense. Precisamente ese es el punto. Las sospechas políticas, las fotografías, los registros públicos y hasta los antecedentes de una persona pueden generar dudas, pero no sustituyen el documento jurídico que acredita la existencia o pérdida de una nacionalidad.

La paradoja es que la reforma pretende resolver un problema de lealtad constitucional mediante una prohibición cuya aplicación dependerá, en buena medida, de documentos y procedimientos que están fuera del control exclusivo del Estado mexicano. Y eso es particularmente evidente cuando hablamos de Estados Unidos, donde la pérdida de la nacionalidad requiere un procedimiento formal ante las autoridades estadounidenses.

Pero hay otro elemento que no puede ignorarse. El origen político de esta reforma no es un misterio. El 25 de agosto, Claudia Sheinbaum explicó públicamente que México había solicitado la extradición de Francisco Javier García Cabeza de Vaca y señaló que el exgobernador de Tamaulipas tiene doble nacionalidad. En esa misma conferencia planteó expresamente la posibilidad de reformar la Constitución para impedir que un Presidente o un gobernador tuviera otra nacionalidad.

La secuencia temporal es demasiado evidente como para que tenga sentido fingir que no existe: primero aparece el problema de la extradición de García Cabeza de Vaca; después la Presidenta plantea que quienes gobiernen México deben tener únicamente la nacionalidad mexicana; unas semanas más tarde el Congreso aprueba la reforma y el 7 de octubre se publica en el Diario Oficial de la Federación. Eso no demuestra, por sí mismo, que la reforma haya sido diseñada exclusivamente para impedir una candidatura determinada, pero sí explica perfectamente cuál fue uno de los acontecimientos políticos que la colocaron en la agenda.

Y tampoco ha faltado quien sostenga que el verdadero destinatario político de la reforma sería Marcelo Ebrard, bajo la versión —no acreditada públicamente— de que tendría nacionalidad francesa. En este punto conviene distinguir el dato de la especulación: no he encontrado una fuente oficial que acredite que Ebrard posea la nacionalidad francesa, por lo que esa afirmación debe permanecer en el terreno de la versión política y no convertirse, por arte de magia, en un hecho jurídico.

Lo verdaderamente interesante, entonces, no es si un mexicano puede o no tener dos nacionalidades. La reforma no elimina la doble nacionalidad para los mexicanos en general; establece una condición específica para quienes pretendan ocupar la Presidencia, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno. El problema constitucional es mucho más concreto: cómo se acredita, con certeza jurídica, que alguien que nació mexicano y que además fue considerado nacional por otro Estado dejó efectivamente de tener esa segunda nacionalidad.

Porque legislar que alguien “no tenga” otra nacionalidad es relativamente sencillo. Lo difícil es demostrarlo. Y en derecho, como suele suceder, la diferencia entre una buena intención y una norma eficaz está precisamente en el procedimiento para probar los hechos que la norma pretende regular.

La Constitución puede decir que un candidato no debe tener nacionalidad extranjera. Lo que no puede hacer por decreto es obligar a Francia, Estados Unidos, España o cualquier otro Estado a reconocer que una persona dejó de ser su nacional. Para eso habrá que recurrir a las leyes y procedimientos de cada país. Y ahí es donde esta reforma, que pretende resolver con una frase constitucional un problema de soberanía y lealtad nacional, empieza a encontrarse con algo bastante menos político y bastante más incómodo: el derecho internacional.