De die in diem
El comunicado número 7162 de comunicación social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados daba cuenta de la molestia del Partido Acción Nacional por la contra reforma que impulsaban el PRI, PRD, PVEM, PT y MC en el tema de las coaliciones y la repartición de los votos coaligados. Este tema orilló al PAN a levantarse de la mesa de discusión de la reforma energética y esta actitud propició que la contra reforma se congelara en la Cámara de Senadores. Bueno, pues ayer el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación echó por tierra el párrafo 13 del artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos. Dicho párrafo establece que en “los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas.” La Corte consideró que esta prohibición incidía negativamente en la representación proporcional y se limitaba el efecto del voto del ciudadano, ya que unos contarían plenamente y otros por mitad, y para la Corte todos los votos son iguales. Los secretarios que realizaron el estudio le pasaron una hojita a la ministra Luna Ramos que leyó en la sesión:
En la obra Proust y otros ensayos, Samuel Beckett dice:
La individualidad es la concreción de lo universal, y cada acción individual es al mismo tiempo superindividual. Lo individual y lo universal no se pueden entender como formas distintas.
Esto me hizo recordar el fundamento filosófico que Mauricio Beuchot busca en el capítulo sobre América Latina de su obra Derechos Humanos: Historia y Filosofía y en éste concluye:
Lo particular aporta su granito de arena a lo universal. No se queda en lo puramente particular, pero tampoco se diluye en lo puramente universal.
En la obra Proust y otros ensayos, Samuel Beckett cita a Giambattista Vico que en su obra Scienza nuova recupera una antigua distinción de los egipcios, a través de Herodoto:
Su división del desarrollo de la sociedad humana en tres edades –teocrática, heroica, humana (civilizada), con sus correspondientes clasificaciones de lenguaje: jeroglífico (sagrado), metafórico (poético), filosófico (apto para la abstracción y la generalización)– no era nueva en absoluto, aunque sin duda era novedosa para sus contemporáneos.
Para los modernos, el estado de derecho significa la sumisión de todos al imperio de la ley. Nadie puede estar por encima de ella. En la Edad Media se cuestionaban si el soberano debía obedecer las leyes que el mismo promulgaba. Y llegaban a la conclusión que no, que el soberano sólo debía observar el derecho natural y el derecho divino. En cumplimiento a las sentencias SUP-JDC-497/2014, SUP-JDC-498/2014, SUP-JDC-499/2014 y SUP-JDC-500/2014 de los respectivos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó que “de inmediato, emita el lineamiento en el que se prevean las bases necesarias en las que dé a conocer los elementos básicos para la elaboración del ensayo presencial, así como los parámetros básicos y racionales, que evalúen el requisito consistente en el ensayo presencial…” Y así lo hizo la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Consejo General del INE (“la Comisión”, en adelante) con la publicación de los LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION Y EVALUACION DEL ENSAYO PRESENCIAL QUE PRESENTARAN LAS 25 ASPIRANTES MUJERES Y LOS 25 ASPIRANTES HOMBRES DE CADA ENTIDAD FEDERATIVA QUE OBTENGAN LA MEJOR PUNTUACION EN EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS EN EL PROCESO DE SELECCION Y DESIGNACION A LOS CARGOS DE CONSEJERA Y CONSEJERO PRESIDENTE Y CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS LOCALES (“los lineamientos”, en adelante). Todo para que durante la aplicación del ensayo presencial la Comisión no observara lo que ella misma determinó para la ocasión. En la anterior entrada al blog se comentó que los aspirantes identificaron sus ensayos con sus nombres, en lugar de los números de folio que se les había asignado. Otro punto que no se observó y llama la atención es que el veinte por ciento de la calificación correspondía a la ortografía, la redacción y la sintaxis, y a los aspirantes se les facilitó un ordenador (computadora) con un procesador de palabras de la marca Word del fabricante Microsoft, con la habilidad de corregir las faltas de ortografía. Sin menoscabar el hecho de que el que INE obligue a los aspirantes a utilizar un software protegido no contribuye en nada a eliminar la desigualdad ya que dicho software no está disponible para todos, en cualquier lugar y en cualquier momento. El poderoso obliga al débil a utilizar las herramientas de la empresa Microsoft perpetuando su poder, en lugar de liberarlo a través del fomento al software libre. Para los modernos, es un derecho de los ciudadanos vigilar la legalidad y la constitucionalidad de los actos de la Autoridad. Para el señor feudal, allá de aquel siervo que osara levantar la voz porque de inmediato se le mandaba a las mazmorras. No sé en qué momento pasé de la categoría de aspirante al Organismo Público Local de mi entidad, a enemigo público número uno del INE. El 28 de agosto de 2014 me constituí en la Junta Distrital del INE para ejercer mi derecho de petición (art.8 de la CPEUM) y se negaron a recibir mi escrito que contenía la ampliación de la demanda, alegando que ya habían aceptado la demanda y no lo volverían a hacer. Ello contraviene lo estipulado por el artículo 17 párrafo 2 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral que a la letra dice:
En los últimos días de junio de los corrientes se publicó la Convocatoria para selección y designación a los cargos de consejero presidente y consejeros electorales del Organismo Público Local en el Estado de Morelos. Los aspirantes que nos registramos y cumplimos con los requisitos legales de la misma Convocatoria fuimos citados el 2 de agosto de 2014 en el Tecnológico de Monterrey campus Morelos para presentar un examen de conocimientos elaborado por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C. De los resultados de dicho examen surgió una lista de 25 hombres y 25 mujeres que pasaron a la siguiente etapa que consistía en un ensayo presencial en el mismo lugar, pero el 23 de agosto de 2014. Antes de presentarme al ensayo hubo ciertos acontecimientos que influyeron en la percepción de que los dados estaban cargados. El 20 de agosto de 2014, el oficialista Diario de Morelos publicó un comentario editorial en la columna denominada “Palacio de Cortés” en la que dice lo siguiente:
En el capítulo IV de la obra La literatura y los dioses de Roberto Calasso, el autor data el nacimiento de la literatura absoluta en 1869 con la publicación, bajo el seudónimo de Lautréamont, de una obra titulada Les Chants de Maldoror.
Desde el momento en que aparece, todo es ya una cita de otra cosa. Este acontecimiento, enigmático y desconcertante, en el que sin embargo muy pocos han reparado, puede verse como una manifestación del hecho de que el mundo entero, como Nietzsche anunciará poco después, está convirtiéndose de nuevo en una fábula. Pero ahora la fábula es un torbellino indiferente, en el que los simulacros se intercambian como un polvillo igualitario.
En Cuernavaca hay un par de precandidatos que están en plena campaña electoral. Uno lo hace sin partido, pero con el color rojo que identifica al PRI. El otro lo hace abiertamente con banderas de Morena. ¿Qué tipo de actos realizan intrépidos precandidatos? El artículo 3, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE en adelante) define los Actos Anticipados de Campaña como: “Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.” Y no son Actos Anticipados de Precampaña porque el mismo artículo y párrafo, pero inciso b) los define como “Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.” Y de acuerdo con el artículo noveno transitorio de la LEGIPE; “Por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015 iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014″ Por lo que ahora se califican como actos anticipados de campaña y después del 7 de octubre y hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas se denominarán actos anticipados de precampaña. El artículo 242, párrafo 2, de la LEGIPE, define actos de campaña como: “las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.” Estos precandidatos andan en reuniones públicas, asambleas, marchas y en todos aquellos en que se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. ¿Cuál es la sanción? De acuerdo con el artículo 226, párrafo 3, de la LEGIPE; “Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato.” El precandidato que se identifica con el color rojo ha contratado anuncios espectaculares y hace recorridos por las colonias populares de Cuernavaca. El precandidato de Morena sale a las calles a promover una consulta popular, juntar firmas y repartir propaganda. Este precandidato podrá alegar que no hace campaña ni precampaña, sino que recolecta firmas para la consulta popular. Además de las formalidades para realizar una consulta popular y que fueron descritas en esta entrada al blog, cabe resaltar que el artículo 4 de la Ley Federal de Consulta Popular señala que: “La consulta popular es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional.” Es decir, la consulta popular es una mecanismo de los ciudadanos y no de los partidos políticos, por lo que estos actos de recolección de firmas con bandera de Morena, fuera del proceso electoral, bien pueden ser considerados como actos anticipados de campaña y sancionados con la negativa de su registro como precandidato.
En el tercer “considerando” del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano contenido en el expediente JDC-500/2014, la Sala Superior dice:
En este orden de ideas, si el agravio aducido se concreta ante el último acto de aplicación que impugna el promovente, consistente en la Convocatoria emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para la selección y designación de Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Organismo Público Local, en el Distrito Federal, es inconcuso que a partir de la publicación de tal acto que se debe hacer el cómputo para la oportunidad de la impugnación.
En el sitio en internet de la revista reflexiones marginales aparece un texto de Horacio Potel titulado “Platón entre Deleuze y Derrida. Simulacro ¿o? Suplemento” en el que el autor comenta dos textos; uno de Gilles Deleuze titulado “Platón y el simulacro” y otro de Jacques Derrida titulado “La Farmacia de Platón”. Potel explica que el pensamiento de Nietzsche es una inversión del platonismo. Cita a Deleuze para quien la dialéctica de Platón no era la dialéctica de los opuestos, sino de los rivales: la copia y el simulacro.
En el número 26 de la revista Doxa (2003) apareció un artículo de Robert Alexy titulado “La naturaleza de la filosofía del derecho” en el que el autor recupera las cuestiones que Kant elaboró sobre la filosofía para aplicarlas a la filosofía del derecho. Sobre el tema Alexy dice: “la filosofía es la reflexión general y sistemática sobre lo que existe, lo que debe hacerse o es bueno, y sobre cómo es posible el conocimiento acerca de estas dos cosas.” Esta definición no es exhaustiva ni pretende agotar el objeto de la filosofía sino que le sirve como punto de partida para lo que pretende explicar. Para el autor, la filosofía tiene un dimensión normativa, una analítica y otra sintética u holística.