De die in diem
En el contexto de la discusión del expediente 293/2011 que dirimió la contradicción de tesis suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el ministro Gutiérrez Ortiz Mena sostuvo un argumento que ha dado origen a varias entradas a este blog. El ministro dijo:
A mí me parece que falta debatir por ejemplo, si esas restricciones son reglas de subsunción o si son reglas de ponderación, desde mi punto de vista, son reglas de ponderación de principios constitucionales; por eso yo no veo una contradicción en esta tesis, a mí me parece que desde la óptica de un principio de ponderación de principios constitucionales, lo que se está buscando ponderar por un lado, es la protección de los derechos humanos y por otro lado es el principio democrático; es decir, a dónde puede un pueblo organizado en un sistema democrático bajo un principio de autodeterminación, marcar las restricciones a los ejercicios de esos derechos humanos, y creo que eso es parte de la ponderación, que caso por caso se va a ir decantando por este Alto Tribunal.
Javier Sicilia dice que son tontos quienes organizan y convocan a la marcha del 1 de septiembre de 2013 de “El Calvario” a la Plaza de Armas, mejor conocida como Zócalo de Cuernavaca. En declaraciones hechas al diario El Sol de Cuernavaca y que pueden ser leídas aquí, asegura que “nosotros”, y con eso monopoliza la representación de los ciudadanos, “no sabemos”, cuando quiere decir que él no sabe, quien organiza esa marcha, ni el origen; por lo tanto le resulta ridícula, “sin el peso que debe tener”, me pregunto cómo se pesa una manifestación social, que porque esas cosas se deben hacer “en serio” y no así como jugando en las redes sociales, y que como tal necesita una organización, como diría Robert Michels, y se necesita hablar con toda la gente, cuando en realidad parece querer que se le consulte a él, y que sus puntos de vista sean tomados en cuenta, ¿los de toda la gente o los de él? ¿Quién le otorgó a Javier Sicilia la representación social que asegura tener? ¿Desde cuando los ciudadanos le deben pedir permiso a Sicilia para salir a protestar? ¿A caso se trata de una autoridad certificadora de marchas legítimas? Que vaya al DF porque allá abundan las marchas que requieren legitimidad. Cuando marché por la muerte de su hijo, no me pidió carta de “ciudadano” ni me preguntó que extraño interés estaba detrás de mi. En esa ocasión, marchamos por el hartazgo de la violencia desatada en nuestra entidad, y, la muerte de su hijo, por muy lamentable que sea, fue la gota que derramó el vaso, y de alguna manera, terminó con la justificación gubernamental que reza “sólo se matan entre ellos”. Los organizadores tendrán sus razones para ocultarse detrás del supuesto grupo de señoras que se duelen de los secuestros de sus hijos. El que ese grupo sea real o ficticio es intrascendente. Lo real es la violencia que vivimos día tras día, si no eres víctima de robo a casa-habitación, lo eres de la extorsión, personal o telefónica, del cobro de “derechos de piso”, del secuestro que puede ser exprés, dirigido y planeado o aleatorio. Y, absolutamente todos somos víctimas de la violencia institucional; su indiferencia hacia nuestros problemas y sus estúpidas justificaciones; que si vives en Vistahermosa, vives en la periferia, que si te asaltaron es por ostentoso y si te violan, porque andas como puta por la calle. No hay día que no se escuche una noticia de un secuestro de alto o bajo impacto, como si se tratara de secuestros VIP o del secuestro de un don nadie. Que si por el carnicero de la Barona se pagaron 80 mil pesos, ¿cuánto pagarán por ti? Todos somos personas, todos somos iguales, la tragedia es la misma. El dolor es igual para todos. Por mucho menos de eso echaron a Carrillo Olea del gobierno. En aquel entonces, los organizadores tampoco quisieron dar la cara, llegó un vivales que dio la cara, vendió y prostituyó la protesta social y ahora es Gobernador del Estado de Morelos. En lo personal he externado esta preocupación a los organizadores, que no existe el vacío de poder, y cuando se genera, alguien llega y ocupa ese vacío. Siguen en lo mismo; es una marcha ciudadana, no hay cabezas visibles, de ese tamaño es el miedo. No quisiera pensar que Javier Sicilia quiere encabezar este movimiento para quien sabe qué obscuros intereses, tampoco creo que quiera convertirse en mártir como le ocurrió a Nepomuceno Moreno, pero no pienso pedirle permiso para salir a marchar, ni solicitarle ningún reconocimiento de legitimidad. ¿A caso los asaltantes pidieron permiso para vaciar mi casa o la de otras persona que han sido víctimas del mismo delito? ¿Los secuestradores te piden amablemente que los acompañes? ¿Los extorsionadores, que cooperes para la causa? La ciudadanía sale a marchar y protestar porque le da la gana y exige la renuncia del Procurador de Justicia, de la Secretaria de Seguridad Pública, y si siguen así, hasta la del Gobernador del Estado.
Víctor Ferreres Comella, en su aportación a la obra El canon neoconstitucional, escribe un artículo titulado “El control judicial de la constitucionalidad de la ley”, en el que se pregunta cómo es posible que los tribunales descalifiquen las leyes parlamentarias con el argumento de que, en su opinión, violan lo dispuesto en el texto constitucional. Es decir, el autor está de acuerdo en que los tribunales diriman controversias entre leyes estatales y federales; los jueces no aplican una ley aprobada por el parlamento por observar otra ley aprobada por otro parlamento de mayor jerarquía, pero ambos son parlamentos.
Pronósticos para la Asistencia Pública es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, según su decreto de creación (Decreto de creación de Pronósticos). El objeto y fin de Pronósticos para la Asistencia Pública es la obtención de recursos destinados a la asistencia pública mediante la organización y/o participación en la operación y celebración a nivel nacional e internacional de concursos y sorteos con premios en efectivo o en especie, organizados por la propia institución o por terceros, como son: a) Pronósticos sobre resultados de competencias deportivas… Pronósticos tiene un juego denominado MiProgol, en el que se eligen por lo menos tres resultados posibles del mismo número de partidos de fútbol o en ocasiones especiales se permite apostar al resultado de un sólo partido de fútbol. El artículo 54 del reglamento de juegos de la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de julio de 2012 lo define de la siguiente manera:
En el artículo “Sobre la educación gratuita, el marxismo y otros errores” Carlos Alberto Montaner expone sus puntos de vista sobre la gratuidad de la educación, en medio de un debate epistolar que sostuvo con el profesor Haroldo Dilla. El antecedente inmediato de esta discusión fue el artículo titulado “La buena educación” sobre las demandas de los estudiantes en Chile que pedían la gratuidad de la educación y la prohibición de la educación con fines de lucro. A Montaner le parece injusto que personas mayores de edad (los estudiantes chilenos), presuntamente responsables, se empeñaran en que otras personas les pagaran los estudios universitarios, y además, que pidieran la clausura de las universidades con fines de lucro. Con todo el polvo que levantó su opinión, aclaró algunos de los puntos, por ejemplo, el autor del artículo aceptaba que la educación era una inversión y no un gasto, aunque no estaba seguro de cuál era la ventaja social de invertir en teólogos o filósofos.
El CIDHEM nació y murió con su fundador; Ricardo Guerra Tejada. Desde el 30 de mayo del 2007 el CIDHEM deambula dando tumbos sin dirección.
La primera imposición fue la del director Juan de Dios Andrade Martínez. En aquellos difíciles momentos, parecía que el CIDHEM se convertiría en una sucursal de la UPAEP. Incluso, los directivos incrustaron a algunos de sus cuadros en la institución. En esta entrada al blog se comentó sobre la posterior protesta estudiantil.
La primera vez que leí Epistemología jurídica de Luigi Ferrajoli no entendí nada. Tuve que leer otro tanto de autores para medianamente entender lo que Ferrajoli quería decir. Llegué a la conclusión de que Ferrajoli era un autor que estaba a otro nivel.
En la obra Dos modelos de constitucionalismo: una conversación de Luigi Ferrajoli y Juan Ruiz Manero, éste último tampoco entiende lo que Ferrajoli quiere decir al rechazar el objetivismo ético y al mismo tiempo rechazar el relativismo. Así que a Ruiz Manero no le queda de otra que tratar de dilucidar lo que Ferrajoli quiere explicar:
En la anterior entrada al blog, se comentó la hipótesis de Luis Prieto Sanchís sobre el nacimiento de la nueva teoría del derecho como producto de la conjunción de dos distintas tradiciones jurídicas y sobre el relevante papel que tienen los jueces a partir del caso Marbury vs. Madison.
Y por lo que se refiere a la garantía, tan sólo hay que recordar que en este año 2004 en el que se conmemora el veinticinco aniversario de la Constitución de 1978 se cumplen así mismo doscientos años de la sentencia con la que se inicia la historia del control de la constitucionalidad de las leyes, la famosa Marbury versus Madison.
En su aporte a la obra Teoría del neoconstitucionalismo, en un texto titulado “Globalización, constitucionalismo y derechos: las vías del cosmopolitismo jurídico”, Gerardo Pisarello propone un par de alternativas al problema que la globalización plantea. Confía en la rehabilitación del Estado al servicio del constitucionalismo social y democrático, ya que “el Estado sigue siendo, desde una lectura realista, el actor político por excelencia, el espacio concreto en el que se juegan un sin número de garantías vinculadas a la libertad y la igualdad de las personas.” Aunque Pisarello no deja de reconocer las limitadas capacidades de las instituciones estatales nacionales frente a “la capacidad de maniobra de unos poderes privados que se mueven con ligereza de una frontera a otra”, por lo que concluye que sería retrógrado “pretender la consecución de un Estado de derecho en un solo país (…) al precio de su inexistencia o degradación en el resto del mundo…”.
Victor Ferreres Comella, en su aportación a la obra “El canon neoconstitucional”, parece estar en línea con lo opinado por Bayón, en el sentido de que el control judicial representa una objeción a la democracia.
La democracia, cabe sostener, es un procedimiento que otorga a cada ciudadano una igual oportunidad de participar con su voz y con su voto en la toma de deciones colectivas.
Sin embargo, en la modernidad se estructura en torno a un esquema representativo, “dadas las ventajas de la división del trabajo.” Y, en concordancia con lo expuesto por Bobbio, “la regla general es que las decisiones política se deben adoptar por mayoría.” (Aunque en el Estado de Partidos, también denominado “partidocracia”, prevalezca el consenso; el ejemplo más reciente lo encontramos en el denominado “Pacto por México”.) Pero, de acuerdo con Ferreres, “la igualdad política no se puede reducir a la regla de la mayoría”.